¿Como definiríamos los daños y perjuicios?
Los daños y perjuicios, en su variante de indemnización (regulados en los artículos 1101, 1106, 1108, 1902 y 1910 del Código Civil), son aquella cantidad de dinero que tiene derecho a reclamar y recibir la potencial o potenciales víctimas (la parte acreedora) por parte de aquella o aquellas personas que hubieran causado el daño (la parte deudora).
Dicha cantidad de dinero debe ser la justa para poder compensar el daño causado (daño emergente), así como también el beneficio que se dejó de obtener (lucro cesante).
Los daños y perjuicios pueden derivar del dolo, la negligencia o la morosidad, atendiendo al cumplimiento de las obligaciones que tuvieren.
Diferencias entre daño y perjuicio y su valor indemnizatorio.
Se habla continuamente de daños y perjuicios, pero cabe diferenciar uno de otro: mientras los daños se entienden como menoscabos sufridos de manera directa, los perjuicios se reciben de forma más indirecta y derivados del efecto del daño.
Valor objetivo y valor subjetivo
El valor del daño o perjuicio causado se valora atendiendo al valor subjetivo y el valor objetivo del objeto. El valor objetivo (o praetium commune) del objeto es aquel otorgado por el valor de mercado. El valor subjetivo (o praetium singulare) es aquel que le da el propietario del objeto en sí, es decir, aquel que sentimentalmente le aporta.
Para recibir el mejor asesoramiento en cuanto a daños y perjuicios deberá usted acudir a un abogado especialista en derecho civil lo antes posible.