Según la Convención, la plataforma continental de un Estado es el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior de su margen continental o hasta las 200 millas marinas medidas a partir de la línea de base sobre la que se mida el mar territorial en los casos en los que el borde exterior del margen territorial no llegue a esa distancia.
Para delimitar plataformas continentales de Estados, se deberá proceder a un acuerdo y sino a una delimitación en la que se llegue a un resultado equitativo.
Hay casos, como el de Filipinas, en el que la plataforma continental sobrepasa los límites de otro Estado. La delimitación de plataforma continental que se sobreponen se delimita a partir de acuerdos o deben proceder a una delimitación en la que se llegue a un resultado equitativo, es decir, un resultado justo para las dos partes.
Régimen jurídico de la plataforma continental
El estado ribereño tiene soberanía sobre la explotación de sus recursos naturales de la plataforma continental.
Recursos naturales de la plataforma continental: minerales, energéticos, estrellas de mar…
¿Qué derechos tienen los Estados terceros sobre la plataforma continental del Estado ribereño? Pueden navegar por encima del agua, pueden navegar, pueden trazar cables y tuberías submarinas y pueden realizar investigación con la autorización del Estado ribereño.
España tiene una plataforma continental natural muy pequeña, por eso ha resultado muy favorecida por el régimen jurídico sobre el Derecho del Mar.
España tiene una plataforma continental del tipo jurídico, es decir, que llega a las 200 millas.
El art. 132 de la CE prevé que la plataforma continental es un bien de dominio público.
En cuanto a la anchura de la plataforma continental hay una Ley sobre zona económica exclusiva que afirma que España posee una zona continental en el Atlántico y Mar Cantábrico de 200 millas marinas. España tiene Tratados de 1974 que delimitan la plataforma continental con Francia en el Golfo de Vizcaya y con Italia en el Mediterráneo.
Zona económica exclusiva:
Es un espacio marino nuevo, de creación reciente y puede ser definido como la masa de agua situado más allá del mar territorial sobre el lecho y el fondo del mar
La convención de Naciones Unidas de Derecho del Mar reconoce una anchura de hasta 2oo millas marinas. A partir de la línea de base, desde la que se mide el mar territorial.
El Estado ribereño goza en la zona económica exclusiva de derechos soberanos y de derechos de jurisdicción. El Estado tiene derechos soberanos para la explotación, administración y conservación de los recursos naturales y también para el aprovechamiento de las posibilidades energéticas que se deriven de las corrientes, del agua y del viento.
Asimismo, tiene derechos de jurisdicción que le otorgan poder para aplicar su jurisdicción para el establecimiento de islas artificiales para la regulación de la investigación marina y para la conservación y protección del medio ambiente.
El aspecto más interesante y problemático es la posible libertad de pesca: ¿Tienen los terceros estados, derecho a la libertad de pesca en la zona económica exclusiva?
La convención reconoce que sí. Aunque en la realidad es un poco falso porque los estados terceros solo tienen derecho a negociar con el estado ribereño en porcentaje de pesca de cada año después de que haya pescado el Estado ribereño.
En el Derecho Español en relación con su zona económica exclusiva, España en el año 97 proclamó una Ley en la que declaraba una zona económica exclusiva de 200 millas en el Atlántico y en el Cantábrico. España no ha declarado zona económica exclusiva en el Mar Mediterráneo. También ha llevado a cabo una delimitación con Francia en un Tratado del 94, no hay más delimitaciones con ningún otro Estado.
En relación con la pesca, la conservación de los recursos vivos marinos es una competencia que los Estados miembros de la Unión Europea han cedido a las instituciones de la UE y por tanto la legislación acerca de la pesca, en gran parte, compete a las autoridades de la Unión Europea. Se reconoce el derecho a todos los Estados miembros de pescar en la zona económica exclusiva de los otros Estados miembros.
Las islas
Según la convención de naciones unidas de derecho del mar del 82, una isla es una fracción de tierra o una extensión natural de tierra rodeada de agua y que se eleva sobre ella en la plea mar (baja mar).
De esta definición se deducen dos cosas:
→ Se excluyen los vacíos que en alta mar están por encima del mar pero en marea baja están por debajo del mar. No se consideran islas.
→ Se excluyen las islas artificiales, no tienen el mismo régimen jurídico que las islas naturales. No se consideran islas.
Un islote, que es una isla no habitada o no habitable, no genera todos los espacios marinos pero si tienen derecho a aguas interiores y mar territorial.
El Estado ribereño tiene soberanía sobre los espacios marinos siguientes: aguas interiores y mares territoriales. Estos dos espacios marinos se consideran territorio del Estado, más allá del mar territorial no es territorio del Estado.
La zona contigua es una zona residual en relación con la zona económica exclusiva, pero se le añade una serie de competencias para emitir legislación para proteger, preservar, prevenir y castigar.
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