Entre los espacios de interés internacional podemos diferenciar el alta mar y la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos.
Espacios de interés internacional: El alta mar
Es el primero de los espacios de interés internacional que pertenece a toda la comunidad internacional en su conjunto. Ningún estado puede apropiarse de él.
La Convención de Naciones Unidas lo define así: es aquel espacio marino que no pertenece a la jurisdicción de ningún estado, que no está sometido a la jurisdicción de ningún estado, situado más allá de las aguas inferiores del mar territorial de la zona económica exclusiva.
Es la porción de mar que no pertenece a ningún estado.
Su régimen jurídico es muy simple ya que se sintetiza en 6 libertades:
Libertad de navegación
Libertad de pesca
Libertad de sobre-vuelo
Libertad de creación de islas artificiales
Libertad de investigación marina
Libertad de trenzado de cables submarinos y tuberías submarinas.
Libertad de navegación:
Los buques de todos los estados pueden navegar libremente en el alta mar.
Existe la jurisdicción sobre los buques por parte del estado del pabellón (estado de bandera).
Cada buque tiene una bandera, el pabellón es como la nacionalidad del buque.
Si se comete un delito en un barco, tiene jurisdicción el estado del pabellón donde se haya cometido.
Hay algunas excepciones a este principio de la jurisdicción de los pabellones:
La convención contempla la posibilidad de que cualquier buquer de cualquier estado asuma jurisdicción sobre buquers de otros estados en alta mar cuando se trate de la comisión de delitos contra la nulidad internacional:
Esclavitud, piratería o tráfico de estupefacientes. Son delitos de especial gravedad.
Libertad de pesca:
Los buques de todos los estados del mundo pueden pescar libremente en el alta mar.
Pero los grandes bancos de peces se sitúan sobre la plataforma continental, sobre la zona económica exclusiva (XD).
Existe libertad de pesca absoluta en alta mar.
También existe el ejercicio de la pesca con :
Un estado no puede llevar a cabo una pesca irresponsable en alta mar, los estados tienen que procurar de alguna manera, conservar los recursos marinos en alta mar.
Para materializar esa responsabilidad, se prevé la posibilidad de que se creen organizaciones internacionales, como, por ejemplo, la OTAN.
En teoría ningún estado puede limitar los derechos de otro su derecho a pescar en alta mar.
Creeping Jurisdiction (jurisdicción creciente). Se atribuyen la capacidad de legislar en alta mar.
Espacios de interés internacional: Zona internacional de los fondos marinos y oceánicos
Es el hecho y el subsuelo del mar situado más allá de de la plataforma continental. Es un espacio moderno, de regulación reciente, porque su aprovechamiento es reciente.
Su regulación es muy reciente.
En los años 70-80, se intentó apoderarse de explotar todos sus recursos porque se entendía que el petróleo existente en tierra o los minerales terrestres se agotarían pronto. Ese fue el motivo de que explotaran los minerales y el petróleo. Surgió la necesidad de regular el régimen jurídico de estas zonas.
En la 3 conferencia de las naciones unidas (años 73-82) se intentó regular el régimen jurídico de la explotación de la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos. Este régimen jurídico se sintetiza entorno a la idea de que esta zona es patrimonio común de la humanidad.
Para controlar la explotación de esta zona, se crea una organización internacional específica, que es la autoridad internacional de los fondos marinos, que tiene su sede en Kingston (Jamaica).
Se prevé la creación de una identidad que se llama Empresa, que es la identidad que va a gestionar la explotación de esta zona.
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