El Estado es el principal autor del Derecho Internacional, pero también es el principal receptor. Para cumplir el Derecho Internacional a veces lo hará en el ámbito exterior pero también se trata de adoptar actuaciones en su propio ordenamiento jurídico interno ( derecho interno ).
La aplicación del Derecho Internacional a través de los ordenamientos jurídicos de los Estados tiene el problema de adecuarse al Derecho interno de cada Estado. La respuesta de cómo se debe traducir el Derecho internacional a Derecho interno depende de cada Estado.
El Derecho Internacional y el Derecho interno son dos ordenamientos completamente diferentes, según los dualistas. Por ejemplo, un autor alemán Triepel o Anzilotti piensan que cada uno tiene su sistema de fuentes y tienen un ámbito de materias distinto y por lo tanto, ven una distinción radical. Para los dualistas, cuando existe una norma de Derecho Internacional para aplicarla al Derecho Interno hace falta un acto de transposición de la norma de Derecho Internacional para ser aplicada en el Derecho Interno, es decir, hace falta que se adopte una norma interna como contenido de la norma internacional. Según estos autores, para que pueda aplicarse un tratad hace falta que el Estado lo acoja mediante una ley.
Hay otra corriente de pensamiento, la corriente monista, que afirma que hay un solo ordenamiento jurídico y no hay distinción entre Derecho Internacional y Derecho Interno. Los principales autores monistas son Kelsen y Scelle, estos afirman que las normas del Derecho Internacional se pueden aplicar en el Derecho Interno sin ningún tipo de transposición.
La recepción de las normas internacionales en el ordenamiento jurídico español
La recepción de las normas consuetudinarias
La Constitución Española no dice nada al respecto, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplica la siguiente regla: la costumbre internacional no necesita de ningún acto transposición en el ordenamiento jurídico español. Por lo tanto, una costumbre internacional una vez se demuestre que España está vinculada por ella, es decir, que ha prestado su consentimiento, pasa a formar parte directamente del ordenamiento jurídico español sin ningún requisito más. Existe una transposición directa de la costumbre internacional.
En caso de que la costumbre internacional sea una norma clara, incondicional y concreta (norma self executing) pueden ser directamente exigidas a la administración, sin ningún acto de recepción o transposición. Los ciudadanos pueden utilizar estas costumbres ante los tribunales.
Pero la costumbre internacional no suele ser norma self executing, es decir, que no suele ser clara, incondicional y concreta, lo que significa que no puede ser exigida.
La recepción de las normas convencionales
La Constitución en el art. 96.1 y en el CC en el art. 1.5 afirma que los tratados celebrados por España para formar parte del ordenamiento jurídico español deben ser publicados íntegramente en el BOE.
España sigue un régimen monista moderado, es decir, considera que las normas o tratados no necesitarían transposición pero necesitan de su publicación en el BOE para que sea conocido por motivos de seguridad. Si el tratado es una norma self executing los ciudadanos pueden exigir a la administración que se aplique y pueden acudir a los tribunales.
En España los tratados se reciben o se introducen en el ordenamiento jurídico español a través de su publicación en el BOE, si son claros.
La recepción de los actos de las organizaciones internacionales
Hay que hacer una distinción en cuanto a la recepción de los actos, según el tipo de organizaciones internacionales:
- Organizaciones Internacionales de Cooperación: como las Naciones Unidas, para aplicar en España una resolución de una organización internacional de cooperación simplemente basta con la publicación en el BOE.
- Organizaciones Internacionales de Integración: como España ha cedido previamente competencias soberanas, para aplicar una resolución no hace falta realizar ningún acto de transposición normativa ni publicación. No necesitan ser transpuestas en el ordenamiento jurídico español. Se pueden aplicar a partir de su publicación en el DOCE (Diario Oficial de las Comunidades Autónomas), es más, su publicación en cualquier otro boletín sería una violación del Derecho Comunitario.
La jerarquía de las normas internacionales en el ordenamiento jurídico español
Existen tres tipos de jerarquías: constitudinarias, convencionales y la de actos de las organizaciones constitucionales.
La jerarquía de las normas constitudinarias
La costumbre internacional tiene un rango infraconstitucional, es decir, está por debajo de la constitución, pero también un rango supralegal, es decir, es superior a la ley.
La jerarquía de las normas convencionales: los tratados
En caso de conflicto entre un Tratado y una ley interna o la Constitución se deberá modificar la Constitución, art. 95.1 de la CE. Lo que garantiza este artículo es que ningún tratado debe ser contrario a la Constitución Española, pero la constitución prima sobre el tratado por su rango infraconstitucional.
La jerarquía de los actos de las organizaciones internacionales
Hay que hacer una distinción en cuanto a las resoluciones, según el tipo de organizaciones internacionales:
- Resoluciones de las Organizaciones Internacionales de Cooperación: se aplica por analogía el mismo tratamiento que las normas internacionales, el régimen de los Estados internacionales. Las resoluciones están por debajo de la Constitución pero por encima de la ley.
- Resoluciones de Organizaciones Internacionales de Integración: el Tribunal Constitucional afirma que no puede darse nunca un conflicto entre la Constitución y el Derecho de la Unión Europea, porque el Derecho Comunitario actúa en los campos en los que la Constitución le ha dado competencia. Las normas de Derecho de la Unión Europea son metaconstitucionales, es decir, que están más allá que la Constitución porque tienen unos ámbitos de materia que la Constitución ha cedido al Derecho Comunitario.
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