La filiación natural, con relación a la madre resulta del nacimiento; con relación al
padre puede establecerse por el reconocimiento, por el consentimiento a la fecundación
asistida de la mujer, por el expediente registral o por sentencia, y, únicamente con
relación al padre, por el matrimonio con la madre.
El período legal de concepción comprende los primeros 120 días del período de
gestación, que se presume de un máximo de 300 días, salvo que pruebas concluyentes
demuestren que el período de gestación ha durado más de 400 días.
La filiación natural puede darse dentro o fuera del matrimonio:
Se tienen por hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y
dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio. Los hijos nacidos después de los 300 días siguientes a la separación, son matrimoniales
si se prueba que han nacido a consecuencia de las relaciones sexuales entre los
cónyuges.
Si dentro de los 300 días siguientes a la disolución ha tenido lugar un nuevo matrimonio
de la madre, se presume que los nacidos después de la celebración de este matrimonio
son hijos del segundo marido.
Si el hijo nace dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio.
El desconocimiento de la paternidad no es eficaz en los siguientes casos:
- a) Si el marido ha conocido el embarazo antes de contraer matrimonio, salvo que
la declaración a que se refiere el apartado 1 se haya hecho con el consentimiento
de la mujer.
- b) Si el marido ha admitido la paternidad de cualquier forma.
- c) Si la madre demuestra la existencia de relaciones sexuales con el marido
durante el período legal de la concepción