La última reforma laboral fue publicada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Su intención, como lo expresan los fundamentos de la ley, es acabar con los graves problemas del mercado de trabajo español: el desempleo y la temporalidad. Estos dos factores combinados han llevado a malas condiciones de empleo y a la precariedad en el trabajo.
Esta argumentación justifica, si bien la reforma laboral modifica el Estatuto de los Trabajadores en algunos aspectos importantes, en lo que a indemnizaciones y despidos se refiere no hay grandes cambios. En general se mantienen las condiciones que establecía la legislación anterior. Ante cualquier duda, lo mejor es consultar con un buen abogado laboralista que le aclare su situación si piensa que puede ser afectado por esta reforma.
Tipos de despidos e indemnizaciones de acuerdo con la legislación laboral vigente
Este artículo está redactado por abogados especialistas en despidos en Madrid, que nos recuerdan que todo despido debería ser analizado por un abogado experto en el tema. Cada caso puede ser abordado con diferente perspectiva y recibir un tratamiento diferente.
La última reforma laboral mantiene la misma tipología de los despidos que la normativa anterior. El Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado por la reforma, y se especifican los motivos por los que puede extinguirse un contrato laboral.
En esta lista se definen motivos de acuerdos entre empresario y trabajador, voluntad del trabajador, fin del contrato y despidos por iniciativa del empleador en determinadas situaciones. En lo que se refiere a despidos, la ley reconoce los siguientes:
Despido objetivo
El despido del trabajador por causas objetivas legalmente procedentes pone fin anticipadamente a un contrato de trabajo por una decisión empresarial. Esta decisión se sustenta en situaciones especiales que la ley reconoce como válidas para que se finalice anticipadamente un vínculo laboral.
Se trata de despidos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Una variante es el despido colectivo, que afecta a un porcentaje del total de trabajadores de la empresa. Tanto en caso de despidos objetivos como colectivos, los trabajadores tienen derecho a indemnización.
Los motivos más frecuentes de despidos objetivos son:
- Situaciones económicas negativas en la empresa, con pérdidas del nivel de ingreso. Es una causa frecuente en tiempos de crisis, en los que la economía se desestabiliza y la empresa se resiente.
- Actualizaciones tecnológicas que modifican los sistemas productivos y a organización del trabajo.
- La ineptitud del trabajador y su falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su puesto y de otros posibles.
Las indemnizaciones por despidos objetivos en la nueva reforma laboral
La nueva reforma laboral no ha introducido cambios importantes en las indemnizaciones en despidos por causas justificadas. El Estatuto de Trabajadores establece que el trabajador despedido recibirá una indemnización equivalente al salario de 20 días por año trabajado.
Existe un máximo de 12 mensualidades, lo que quiere decir que la indemnización no podrá superar el importe total establecido. Se le sumarán para ello el finiquito que resulta del prorrateo de los meses trabajados que no completan el año, y de los demás beneficios que corresponden.
En los casos de despidos objetivos, la empresa deberá demostrar cuál es la causa por la que despide al trabajador. También debe avisar al trabajador con antelación de 15 días a la fecha efectiva en la que se establece el despido.
En caso de despido colectivo, corresponden las mismas condiciones en la indemnización. Los trabajadores despedidos recibirán el equivalente a 20 días de salario por cada año trabajado más el finiquito.
Despido disciplinario
Como su nombre lo indica, este despido es motivado por comportamiento inadecuado del trabajador que perjudica el funcionamiento de la empresa. Son razones que justifican un despido disciplinario las inasistencias frecuentes sin justificación, las permanentes llegadas tardes, la indisciplina, las ofensas y acoso a compañeros de trabajo, acudir al trabajo bajo los efectos del alcohol o con signos de otras drogas o sustancias similares.
El empleador debe demostrar las faltas del empleado que quiere despedir por razones de indisciplina. El trabajador no tiene derecho a indemnización alguna.
Despido improcedente
El despido improcedente tiene lugar cuando la justicia entiende que los argumentos expuestos por el empleador para justificar el despido no obedecen a una causa objetiva o disciplinaria.
En este caso, el trabajador despedido tiene derecho a una indemnización mayor. El importe a recibir dependerá de la fecha inicial del contrato.
- Contratos anteriores a febrero de 2012. La indemnización corresponde a 45 días de salario por cada año trabajado..
- Contratos posteriores a febrero de 2012. La indemnización es equivalente a 33 días de salario por cada año trabajado..
La diferencia se debe a la legislación vigente en el momento del establecimiento del contrato, que determina las condiciones en caso de despido.