A continuación, trataremos el tema del abuso de derecho, pasando por su diferencia entre su uso lícito e ilícito.
¿Qué entendemos como abuso de derecho?
Hablamos de abuso de derecho cuando durante el uso de un derecho, se excede del límite en el que acaba la buena fe o de la finalidad por la cual el derecho se confiere.
Derechos subjetivos
El principal ámbito en el que observamos el abuso de derecho es en los derechos subjetivos, es decir, aquellas facultades innatas a las personas por cualquier causa en relación con el Derecho o por su propia naturaleza.
Elementos y requisitos para la causación de un abuso de derecho.
La sentencia que marca la evolución que ha tenido la doctrina jurídica del abuso de derecho es la del Tribunal Supremo, de 14 de febrero de 1944. En ella, se pautan los elementos esenciales de dicha doctrina y se recogen en: a) el uso de un derecho, objetiva o externamente legal; b) daño a un interés que no se halle protegido por una específica prerrogativa jurídica; y, c) que exista antisocialidad en relación a ese daño que se manifieste de forma subjetiva (con intención de perjudicar) u objetivamente (cuando del propio ejercicio anormal del derecho se deriva un daño).
Hoy en día, podemos encontrar la figura en el artículo 7.2 del Código Civil, pero también podemos hallar gran parte de su desarrollo a través de la jurisprudencia y doctrina.
Requisitos que deben concurrir para ser calificados como abuso de derecho
Estos requisitos son: la acción u omisión del carácter abusivo, de forma que deba deducirse del salto al límite marcado por el que fuere titular del derecho; la producción de un daño a un interés no protegido por prerrogativas jurídicas; y, el ejercicio de un derecho con la finalidad de perjudicar a otro, o que no tenga una intención legítima, debiendo de ser probado.
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