Constitución de Sociedades Anónimas
A raíz de la aprobación y entrada en vigor de la ley de sociedades de capital, se aglutinó la regulación referente a las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada en una sola norma jurídica. En ella se establecen entre otras cuestiones los aspectos a tener presente en el momento en el cual se dá una constitución de sociedades de capital.
¿A qué llamamos constitución de sociedades?
En primer lugar, debe considerarse a la constitución de sociedades como el resultado de un contrato celebrado entre dos o más personas o por una sola persona en caso de sociedades unipersonales.
Escritura de constitución y Estatutos Sociales
La ley de sociedades de capital (en adelante LSC), en su artículo 21,establece que deberá ser otorgada la escritura de constitución por todos los socios fundadores, quienes asumirán la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.
Los estatutos sociales
Por otro lado, cobra mucha importancia en el momento de la constitución societaria los estatutos sociales, puesto que en aquellas cuestiones sobre las cuales no existe una regulación imperativa por parte de la LSC, los socios podrán establecer una regulación propia en los estatutos salvaguardando los mínimos que la citada ley establece para que sea respetado por la regulación, que en virtud de la autonomía de la voluntad, las partes pueden acordar.
Constitución sucesiva de las Sociedades
El artículo 41 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital establece un procedimiento de constitución de sociedades anónimas por la cual de forma previa al otorgamiento de la escritura de constitución, se produce una promoción pública de la suscripción de las acciones por cualquier medio de publicidad o mediante intermediarios financieros.
Junta Constituyente
En el plazo de seis meses desde el depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil, los promotores de la sociedad deberán convocar a los socios a una junta constituyente donde entre otras cuestiones se producirá la aprobación de los Estatutos Sociales, los cuales regirán sobre la sociedad en defecto de normas de carácter imperativo aplicables.