En este artículo veremos diferentes ejemplos que tienen como tema principal el derecho de internet:
1. La falta de remuneración por parte del destinatario del servicio no determina el carácter no económico de la actividad y, en consecuencia, la no consideración de esta actividad como servicio de la sociedad de la información.
Un servicio de la sociedad de la información se define como cualquier servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios. Pero, la falta de remuneración del destinatario no impide que, desde la perspectiva del prestador, el servicio constituya una actividad económica que pueda dar lugar a ingresos indirectos, como ahora los derivados de la publicidad.
2. Un prestador de servicios de la sociedad de la información establecido en España no ha de cumplir los requisitos para el inicio de la actividad que se exijan según las leyes nacionales de los países donde quiere operar.
La Directiva sobre el comercio electrónico trata de evitar que los estados establezcan restricciones a la prestación de servicios procedentes de otros Estados Miembros. Por lo tanto, con esta afirmación podemos ver que no debería cumplir los requisitos de las leyes nacionales de los países donde quiere operar.
3. Una empresa telecomunicaciones española, está obligada a ceder a la policía los datos generados durante la prestación de su servicio en un periodo determinado con tal de investigar un delito de asesinato presuntamente cometido por un ciudadano español.
Y ello es así porque el legislador comunitario, con el objetivo de facilitar la persecución de delitos cometidos en las redes telemáticas promulgó la directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo sobre la conservación de datos generados o tratados con relación a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o redes públicas de comunicación. Esta ley fue objeto de transposición al ordenamiento español mediante la ley 25/2007 de 18 de octubre. Los destinatarios de las obligaciones de retención de datos contenidos en dicha ley son los operadores que presten servicio de comunicaciones electrónicas disponibles al público, o que exploten una red pública de comunicaciones electrónicas. Hay una serie de límites respecto del objeto de conservación de datos que son principalmente las de identificar el origen y destino de la comunicación, fecha, hora, duración, el tipo de comunicación, etc.
4. Una empresa como booking.com, con la cual un particular contrata sus vacaciones de un determinado periodo puede enviarle cada día publicidad de ofertas de vacaciones a la dirección de correo electrónico facilitada por el usuario.
Y ello es así porque la LSSICE recuerda que las comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales se rigen, además de por la propia LSSICE por su propia normativa, por la legislación en materia de publicidad, por la legislación de comercio, y si es el caso, por la legislación de protección de datos. Inicialmente la LSSICE reguló la materia de una manera muy rigurosa y prohibió el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes si previamente no habían sido solicitadas o autorizadas expresamente por sus destinatarios. La nueva regulación flexibiliza la rigidez del sistema anterior permitiendo la publicidad en aquellos casos en que hubiera habido una relación contractual previa entre el remitente y el destinatario con una serie de condiciones, y siempre teniendo el destinatario el derecho a revocar el consentimiento dado en cualquier momento.
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