¿Qué es la negociación extrajudicial?
La negociación extrajudicial consiste en la búsqueda de un acuerdo, entre las partes, de forma previa al inicio de un procedimiento judicial. En el supuesto en el que se obtenga un acuerdo, el citado vinculará a las partes en virtud del tipo de documento empleado para su formalización.
La posibilidad de entablar una negociación extrajudicial por las partes permite alcanzar un acuerdo que solvente el conflicto jurídico sin tener que acudir a los tribunales de justicia.
Mediación
La mediación deviene un buen mecanismo a través del cual las partes, supervisadas y ayudadas por un mediador, pueden negociar con el objeto de acercar posturas y alcanzar, en la medida de lo posible, un acuerdo.
Ley 5/2012 de 6 de julio
La ley 5/2012 de 6 de julio regula lo concerniente al procedimiento de mediación en materia civil y mercantil. A tal efecto, se establece que el acuerdo de mediación obtenido podrá versar sobre un parte o sobre la totalidad de las cuestiones planteadas durante la propia mediación. El presente acuerdo, a su vez, deberá ser firmado por las partes o sus representantes y podrá elevarse a escritura pública sin la necesidad de que acuda el mediador ante el notario. En referencia a la competencia judicial, debe indicarse que cuando nos hallamos ante un acuerdo de mediación, no estando en curso un proceso judicial durante la tramitación de la mediación, deviene competente el Tribunal de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de mediación.
Ley 15/2009 de 22 de julio
En Cataluña disponemos a su vez de nuestra propia regulación en relación a la mediación en materia civil y mercantil, concretamente la Ley 15/2009 de 22 de julio. Entre las diferencias a destacar entre la normativa catalana y la normativa estatal radica en los requisitos exigidos para poder actuar como mediador o los plazos indicados para la duración del procedimiento de mediación, indicándose en la ley estatal que el procedimiento debe ser lo más breve posible concentrándose las actuaciones en el mínimo número de sesiones. Sin embargo, en la normativa catalana se establece que la duración no puede exceder de los sesenta días hábiles.
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