OKUPAS, UN MOVIMIENTO EN ÁUGE
Tal y como define la RAE okupar es tomar una vivienda o un local deshabitados e instalarse en ellos sin el consentimiento de su propietario.
La ocupación de viviendas o también conocida como movimiento okupa es un fenómeno que está en auge en nuestro país debido a la ineficacia de las medidas que se han adoptado para ponerle fin y por ello, es importante buscar alternativas orientadas a la protección de los derechos de los propietarios.
¿Cómo se debe actuar ante la okupación de nuestra vivienda?
El primer paso será armarse de paciencia y seguidamente contratar a un abogado. Una vez se disponga de asistencia letrada deberán realizarse dos denuncias:
- Una primera denuncia ante la policía. Los agentes de policía no podrán llevar a cabo el procedimiento de desahucio sin orden judicial.
- Iniciar la acción de desahucio en los tribunales. Con la presentación de la demanda, la autoridad competente comprobará quien es el propietario o arrendador de la vivienda, notificara a los ocupadas el ejercicio de esta función y que estos disponen del plazo de 5 días para demostrar que están ocupando legalmente la vivienda y, finalmente, ante la falta de justificación se ordenará el lanzamiento y si los okupas no han desalojada la vivienda la policía los sacará.
¿ A qué vías podemos acudir cuando nos ocupan nuestra vivienda?
Frente a la ocupación se puede optar por dos vías:
- La vía civil mediante el procedimiento de desahucio exprés en virtud de la ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas. Esta reforma introdujo la posibilidad de notificar a quien se encontraba habitando la vivienda que se pretendía recuperar. Se procederá a demandar a aquellos que están ocupando ilegalmente la vivienda y se solicitará la entrega inmediata de la posesión de la vivienda y, además se requerirá a los ocupantes para que en el plazo de 5 días aporten el título justificante de la situación posesoria, si no lo aportan se ordenará la entrega inmediata de la vivienda al demandante.
- La vía penal a través de la denuncia por delito de usurpación. No se suele acudir a esta vía debido a su lentitud. El Código Penal en el artículo 245 establece en su apartado primero que se condenará al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena. Y la pena que lleva aparejada es de 1 a 2 años de prisión. En el apartado segundo de este mismo precepto se establece que se castigará al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular. En este caso la pena es de multa de 3 a 6 meses. El problema reside en discernir si concurren los elementos del tipo y es que antes de acudir a la vía penal deben agotarse todas las alternativas posibles.
¿Cuánto tiempo se tarda en llevarse a cabo efectivamente el desahucio?
Los trámites son sencillos. El problema reside en la realización de las comprobaciones y notificaciones correspondientes y son estos los que ralentizan el proceso. El plazo para efectuarse el lanzamiento va desde 30 días, en el mejor de los casos, hasta 6 meses.
Pero lo que es evidente es la necesidad urgente de promocionar una nueva ley que persiga y castigue eficazmente estas conductas, con el fin de que aquellos que decidan okupar no salgan indemnes, así como garantizar una mayor y real protección de los propietarios y vecinos.
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