Sistema Tributario Español
Los ciudadanos tienen el deber constitucional, de acuerdo al artículo 31 CE, a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de conformidad a su capacidad económica mediante un sistema tributario que funcione de acuerdo a los principios de igualdad y progresividad.
Principio de generalidad
Junto a los principios anteriormente indicados cabe indicar que también concurre el principio de generalidad referido al deber general de los ciudadanos de satisfacer los impuestos, el principio de igualdad por el cual el deber general de los ciudadanos de sostener los gastos públicos debe hacerse conforme a los criterios de justicia.
Como consecuencia de lo anterior, las Administraciones públicas establecen la obligación de satisfacer tributos a aquellos que realizan un determinado hecho imponible, el cual queda gravado por el primero. Entre los tributos debe destacarse la figura de los impuestos cuyo hecho imponible está constituido por hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente.
Impuestos directos
En relación a los impuestos pueden efectuarse clasificaciones siendo la más trascendente la que distingue entre impuestos directos e impuestos indirectos. Son impuestos directos los que resultan de aplicación sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica como por ejemplo la titularidad de un bien patrimonial o la obtención de rentas. Por otro lado, hallamos los denominados impuestos indirectos que resultan de aplicación sobre las manifestaciones indirectas de la capacidad económica tales como actos de consumo.
Entre los impuestos directos podemos encontrar: El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, impuesto sobre la Renta de no Residentes, impuesto sobre Sociedades, impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el impuesto sobre el Patrimonio.
¿Cuales son los diferentes tipos de impuestos indirectos?
Entre los impuestos indirectos hallamos los siguientes: Impuesto sobre el Valor Añadido, el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la renta de Aduanas y los impuestos Especiales sobre alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos, tabaco y la matriculación de medios de transporte.
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