Cuando los abogados estudiábamos en la Facultad de Derecho, obviamente antes de ser abogados, nos enseñaron que la realidad social va siempre por delante de las normas jurídicas. Esto viene a colación a raíz de la reforma de la Ley Orgánica del poder judicial (Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio) a través de la Ley Orgánica 7/2015 , de 21 de julio. Esta reforma supone un retroceso en relación a las exigencias sociales actuales a favor de una especialización de la justicia.
En efecto, esta reforma, entre otras cosas, modifica el artículo 86 ter.2 apartado d) de la LOPJ sustrayendo a los Juzgados mercantiles la competencia que tenían hasta entonces sobre las acciones individuales de consumidores relativas a las condiciones generales de la contratación. Dicha competencia ha recaído por “mor” a dicha reforma a los juzgados de Primera Instancia. Actualmente los juzgados mercantiles solo conservan en materia de consumidores las acciones colectivas de consumidores relativas a las condiciones generales de la contratación.
Juzgados mercantiles en Barcelona
Ahora bien, en la provincia de Barcelona existen 10 juzgados mercantiles de los cuales uno de ellos, el Juzgado Mercantil número 3, es el único especializado en materia de consumidores, mientras que en la misma existen 58 juzgados de primera instancia de los cuales 8 son de familia y 2 tienen competencia exclusiva sobre asuntos de capacidad y estado civil, los restantes juzgados, que son en quienes recaerían por turno de reparto las acciones individuales de consumidores relativas a condiciones generales de la contratación, abarcan cualesquiera asuntos civiles con excepción de las especialidades antes indicadas.
Sentado lo anterior, hubiera sido deseable que en dicha reforma se hubiera conservado la competencia en esta materia a los Juzgados mercantiles. Es de significar que, en concreto, en la Provincia de Barcelona dichos asuntos eran repartidos al Juzgado Mercantil número tres que era el especializado en asuntos en materia de consumidores, ello ya de por sí suponía una garantía al justiciable al ser tutelados sus derechos por un juez especializado y con ello una mayor efectividad en la tutela judicial al justiciable que garantiza el artículo 24.1 de la CE.
Los juzgados mercantiles son pioneros en las modificaciones de la legislación hipotecaria española
A más abundamiento hay que tener en cuenta que los juzgados mercantiles al tener un alto grado de especialización y capacitación han sido pioneros en las modificaciones de la legislación hipotecaria española de los últimos años a través de cuestiones prejudiciales que han planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a los procedimientos de ejecución hipotecaria que estaban conociendo. Así por ejemplo el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona formuló una cuestión prejudicial que cristalizó en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de marzo de 2013 que supuso la modificación del artículo 695 de la LEC al introducir en el procedimiento de ejecución hipotecaria el derecho del deudor ejecutado a formular oposición a dicha ejecución hipotecaria por la existencia de cláusulas abusivas. Ello supuso el punto de partida a una serie de reformas de hipotecarias que han supuesto un incremento sustancial de las garantías en la protección del deudor hipotecario.
En definitiva la reforma ha supuesto una cortapisa y un freno en la creación de juzgados especializados y por ende en la formación de jueces especializados con merma del derecho del justiciable a una tutela judicial efectiva.
Conoce a los mejores abogados especializados en nulidades matrimoniales por ciudades:
https://top-abogados.es/city/a-coruna_501/mercantil/
https://top-abogados.es/city/alava_445/mercantil/
https://top-abogados.es/city/albacete/mercantil/
https://top-abogados.es/city/alicante/mercantil/
https://top-abogados.es/city/almeria_648/mercantil/
https://top-abogados.es/city/asturias/mercantil/
https://top-abogados.es/city/badajoz/mercantil/
https://top-abogados.es/city/baleares/mercantil/
https://top-abogados.es/city/barcelona/mercantil
https://top-abogados.es/city/barcelona/mercantil/
https://top-abogados.es/city/burgos/mercantil/
https://top-abogados.es/city/caceres_371/mercantil/
https://top-abogados.es/city/cadiz/mercantil/
https://top-abogados.es/city/cantabria/mercantil/
https://top-abogados.es/city/castellon/mercantil/
https://top-abogados.es/city/cordoba/mercantil/
https://top-abogados.es/city/cuenca/mercantil/
https://top-abogados.es/city/girona/mercantil/
https://top-abogados.es/city/granada/mercantil/
https://top-abogados.es/city/guipuzcua_269/mercantil/
https://top-abogados.es/city/huelva/mercantil/
https://top-abogados.es/city/huesca/mercantil/
https://top-abogados.es/city/jaen/mercantil/
https://top-abogados.es/city/la-rioja/mercantil/
https://top-abogados.es/city/las-palmas/mercantil/
https://top-abogados.es/city/leon_428/mercantil/
https://top-abogados.es/city/lleida/mercantil/
https://top-abogados.es/city/lugo/mercantil/
https://top-abogados.es/city/madrid/mercantil/
https://top-abogados.es/city/malaga/mercantil
https://top-abogados.es/city/murcia/mercantil/
https://top-abogados.es/city/navarra/mercantil
https://top-abogados.es/city/ourense/mercantil/
https://top-abogados.es/city/palencia/mercantil/
https://top-abogados.es/city/pontevedra/mercantil/
https://top-abogados.es/city/sabadell/mercantil/
https://top-abogados.es/city/salamanca/mercantil/
https://top-abogados.es/city/santa-cruz-tenerife_577/mercantil/
https://top-abogados.es/city/segovia/mercantil/
https://top-abogados.es/city/sevilla/mercantil/
https://top-abogados.es/city/tarragona/mercantil/
https://top-abogados.es/city/teruel/mercantil/
https://top-abogados.es/city/toledo/mercantil/
https://top-abogados.es/city/valencia/mercantil/
https://top-abogados.es/city/valladolid/mercantil/
https://top-abogados.es/city/vizcaya/mercantil/
https://top-abogados.es/city/zamora/mercantil/
https://top-abogados.es/city/zaragoza/mercantil/