A continuación veremos la acción de despido colectivo (art. 51 ET), los supuestos en que se da y los requisitos formales del procedimiento para invocarla.
¿Qué es el despido colectivo?
Los despidos colectivos son aquellos que resuelven el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un período de 90 días, afectando a 10 trabajadores en el caso de que la empresa sea de menos de 100 trabajadores; el 10% del número de trabajadores de las empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores; y, 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores. También se entenderá como despido colectivo cuando en 90 días, y pretendiendo eludir estas previsiones, la empresa extinga contratos por debajo de los umbrales fijados sin concurrir las causas prefijadas por el artículo (se considerarán despidos nulos y en fraude de ley). Igualmente, será despido colectivo aquél que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa cuando el número de trabajadores sea superior a 5 y se dé a consecuencia de la cesión total de la actividad empresarial por las cuatro modalidades de causas.
Se darán causas económicas cuando la empresa dé resultados negativos económicos persistentes (es decir, si durante tres trimestres consecutivos los ingresos obtenidos son inferiores a los registrados el año anterior durante el mismo periodo de tiempo). Concurren causas técnicas cuando haya cambios en los medios o instrumentos de producción. Tendremos causas organizativas cuando se produzcan cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal u organización de la producción. Habrá causas productivas cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Requisitos formales y procedimiento del despido colectivo.
El procedimiento de despido disciplinario lo inicia el empresario, alegando alguna de las causas citadas anteriormente. Seguidamente, hay una apertura de un período de consultas a través de un escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. Previo a la comunicación empresarial de la apertura del período de consultas, deberá quedar constituida la comisión representativa de los trabajadores. La empresa deberá comunicar fehacientemente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo. El plazo máximo para su constitución es de 7 días desde la fecha de la comunicación de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento (excepto para aquellas empresas que no tengan representantes legales de los trabajadores, donde el plazo será de 15 días). La comunicación de la apertura del procedimiento deberá hacerse simultáneamente a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral, adjuntando los documentos que para su motivación fueren necesarios.
Duración del período de consultas
El período de consultas no durará más de 30 días naturales (o 15 en empresas de menos de 50 trabajadores) y, en todo caso, finalizará cuando haya un acuerdo entre las partes o cuando éstas comuniquen no haber podido llegar al acuerdo. La autoridad laboral estará al corriente de lo sucedido y velará por la efectividad del acuerdo.
Se hará un informe sobre el procedimiento de despido colectivo por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los representantes de los trabajadores podrán impugnar ante la jurisdicción social la decisión empresarial de despido colectivo a través de la acción del art. 124 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Si a resultas de un expediente de regulación de empleo se extingue la relación laboral de los trabajadores, la indemnización será la acordada entre las partes cuando haya habido acuerdo entre las mismas. Como mínimo, en todo caso (e incluyendo el supuesto de no acuerdo entre las partes), siempre será de 20 días de salario por año de servicio, repartiendo proporcionalmente por meses los períodos no superiores a 1 año, y con un máximo de 12 mensualidades.
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