¿Qué son las medidas cautelares?
Definición en base a los artículos 721 y ss. LEC.
Las medidas cautelares son aquellas dictadas con la finalidad de que un derecho pueda tener legitimidad y efectividad en el supuesto en el que se observe que, efectivamente, ese derecho tiene cabida. Así pues, sin saber del resultado final que puede tener una actuación, las medidas cautelares asegurarán que la tutela judicial desprenda efectos en su totalidad a la parte interesada en el caso de que así se dictara en la estimación de la sentencia.
Este tipo de medidas vendrán dictadas mediante providencia y, para que puedan ser aplicadas, se requieren dos requisitos. El primero de los requisitos que se necesitan es la apariencia de buen derecho (también llamado fumus boni iuris) y el riesgo por el paso del tiempo (conocido también como periculum in mora).
¿Quién está en su derecho a solicitar medidas cautelares?
Las medidas cautelares pueden pedirlas aquellas partes que hayan sido parte de un convenio arbitral anteriormente a las actuaciones arbitrales, así como aquellos que estén en un proceso arbitral pendiente en España, los que hayan pedido la formalización judicial del art. 15 de la Ley de Arbitraje o, si se trata de un arbitraje internacional, en los casos en que se haya presentado la solicitud a la institución que corresponda en referencia al Reglamento.
Podrá solicitarse de los Tribunales españoles quien haya sido parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que lleve la adopción de medidas cautelares en un país extranjero la adopción si concurren los presupuestos legalmente previstos (excepto que haya competencia exclusiva por parte de los Tribunales españoles).
La competencia para conocer de las solicitudes de medidas cautelares recaerá sobre los tribunales que conozcan del caso en primera instancia (o en el caso en que no hubiera sido iniciado, aquél que sea competente para atender la demanda principal).
El tribunal que conozca de la segunda instancia o de los recursos será competente para las solicitudes de medidas cautelares de segunda instancia o recursos extraordinarios por infracción procesal o casación.
Si un proceso arbitral o la formalización de un arbitraje está pendiente y se pidieren medidas cautelares, el tribunal competente será el del lugar en que el laudo tenga que ser ejecutado (o sino, en el del lugar donde haya de ser efectiva la medida cautelar).
Características de las medidas cautelares
Podrá ser acordada como medida cautelar a los bienes y derechos del demandado, aquellas actuaciones directas o indirectas que sean exclusivamente dirigidas a poder hacer plenamente efectiva la tutela judicial que se estimara en una sentencia; así como aquellas que no sean susceptibles de ser sustituidas por alguna medida que, de igual modo, sea eficaz y menos perjudicial para quien demande.
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