Derecho de indemnización por finalización de contrato temporal
En Català Reinón abogados, despacho laboralista situado en el centro de Barcelona, hemos estudiado la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14).
Pricipio de NO discriminación
El Alto Tribunal ha interpretado la cláusula 4ª del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, del 18 de marzo de 1999, de forma que equipara las condiciones de indemnización por la finalización de un contrato entre trabajadores temporales y trabajadores fijos, sobre la base del principio de no discriminación. El citado principio establece que “no deben tratarse de manera diferente situaciones comparables y que no deben tratarse de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado”.
Derecho a indemnización por finalización de contrato
El Alto Tribunal interpreta que el concepto de “condiciones de trabajo”, contenido en la cláusula 4ª, apartado 1, del Acuerdo Marco, incluye la indemnización a la que un empresario está obligado a abonar a los trabajadores por razón de finalización de un contrato de trabajo de duración determinada. De este modo, se llega a la conclusión de que no puede negarse el derecho a indemnización por finalización de contrato a un trabajador con contrato de interinidad o formativo, puesto que el hecho de prestar sus servicios en virtud de esa clase de contrato no constituye razón objetiva para hacerlo.
Esta resolución tiene su implicación a nivel estatal, puesto que el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores excluye el derecho a percibir indemnización en caso de finalización de contratos de interinidad y de formación, exclusión que carece de razón objetiva que la justifique.
Este asunto llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea debido a que una trabajadora pasó 7 años trabajando en la Administración mediante sucesivos contratos de interinidad, y llegado el momento de reincorporación de la titular, le denegaron el pago de indemnización. Así pues, al llegar el caso al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, éste respondió que no era posible establecer un trato distinto entre dos tipos de trabajadores en materia de indemnización por finalización del contrato, salvo por causas objetivas y, en ese caso, no concurrían.
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