➔ Qué es un Empresario y empresa

El empresario y la empresa

En este artículo trataremos diferentes puntos importantes sobre el empresario y la empresa.

Definición de empresario

El art. 1.2 ET indica que serán empresarios todas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciben la prestación de servicios (de los trabajadores). En la legislación anterior no se incluían las comunidades de bienes, ahora sí ya que lo que importa es la existencia de un contrato de trabajo que garantice determinados derechos y obligaciones para el trabajador.
Por tanto, es irrelevante parta definir y otorgar capacidad al empresario:
– El tipo de negocio o explotación.
– La naturaleza de dicha titularidad (propietario, usufructuario, cesionario, etc.)
– La existencia o no de ánimo de lucro, por ejemplo las fundaciones o las entidades como la Cruz Roja.

Capacidad contractual del empresario (para ser empresario)

Se establecen diferentes reglas según se trate de una empresa individual o persona física o de una empresa social o persona jurídica, así:

Persona física

Se le exigirán los mismos requisitos de edad y nacionalidad exigidos para ser trabajador, es decir, la edad y la nacionalidad, y la no existencia de una declaración de incapacitación judicial en estos términos.

Persona jurídica

Son dos los requisitos, aplicables también a las comunidades de bienes: constitución válida del ente social y representación para celebrar el contrato en la forma prevista en el contrato de sociedades o Estatutos de la misma. En caso de tratarse de personas jurídico-públicas habremos de remitirnos a la forma prevista en las normativas que lo regulen (por ejemplo para establecer un servicio de ocupación de empleo en un municipio).

Definición empresa

Podemos utilizar el siguiente concepto: el ámbito donde se desarrollan las relaciones laborales, y del que interesa saber su envergadura, si se trata de una compañía con uno o varios centros de trabajo, cual es su plantilla, etc.
Serían tres las notas fundamentales, a saber:
– Ámbito organizado.
– Fin claro.
– Actividad.

Definición centro de trabajo

Abogados Barcelona| Empresario y empresa

Empresario y empresa | Top-Abogados

Nos remitimos al art. 1. 5 ET: “La unidad productiva con organización específica, dada de alta ante la autoridad laboral”.
Esta definición pone de manifiesto que no es lo mismo centro que lugar de trabajo, ya que el segundo es únicamente el sitio, geográficamente hablando donde de desarrollan los servicios.

No es lo mismo centro de trabajo que lugar de trabajo, una empresa puede tener tantos centros de trabajo como quiera.

Centro de trabajo se define como una unidad productiva que tenga una organización específica, no significa que sea independiente dela empresa sino que tenga una organización diferenciada y que esté dada de alta ante la autoridad laboral.
Nos manifiesta una potestad más de la autoridad laboral.

Grupo de empresas

Concepto
Uno de los fenómenos más habituales en el momento económico actual. Los motivos son económicos o puramente estratégicos, bien por concentrar capital o por tener una posición preeminente en el mercado.
Dos tipos de relación:

Igualdad

Las empresas tienen la posibilidad de agruparse mediante procedimientos de coordinación.

Jerarquía

Existe una sociedad dominante y unas sociedades que son dominadas por ésta. Por esto, cuando se define un grupo de empresas siempre se hace referencia a la existencia una sociedad matriz, dominante, y unas sociedades filiales, dependientes de ella.

Las empresas que forman el grupo conservan su personalidad jurídica propia, sin embargo, su independencia de gestión económica es lo que queda recortada.
Tipología, destacamos: las empresas multinacionales; los holdings, los oligopolios, los trusts, etc. En la actualidad el intercambio continuo de acciones entre las empresas origina una gran confusión a los efectos de detectar quién es el propietario de dicha empresa. Es el fenómeno de las sociedades participadas.

Normativa de los grupos de empresas

Estos grupos de empresas presentan una mínima regulación, y en muchas ocasiones de manera indirecta, en materias no laborales. Así, uno de los preceptos que mejor establece su significado es el art. 42 CCom., que al regular la presentación de cuentas de los grupos de sociedades, establece que existirá una situación de sociedad dominante, cuando el socio de otra sociedad, se encuentre con relación a ésta en alguno de los casos siguientes:
– Posea la mayoría de los derechos de voto.
– Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
– Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
– Haya nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que se deban formular las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

En el ámbito mercantil, se regula también la presencia de los grupos de empresa en el mercado de valores.

En materia laboral, la regulación es escasa y accidental. En la Ley Reguladora de la Jurisdicción social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) se hacen varias referencias a los grupos carentes de personalidad y en la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria se ofrece una regulación interesante en sus arts. 3 y 4, a saber:

El art 3 define grupo de empresas como el formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas.

El art. 4 determina que una empresa ejerce el control cuando pueda ejercer una influencia dominante sobre otra, que se denominará empresa controlada, por motivos de propiedad, participación financiera, estatutos sociales u otros. En todo caso, se presumirá, salvo prueba en contrario, que una empresa puede ejercer una influencia dominante sobre otra, cuando dicha empresa, directa o indirectamente: A) posea la mayoría del capital suscrito de la empresa; B) posea la mayoría de los derechos de voto correspondientes a las acciones emitidas por la empresa; C) tenga la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, de dirección o de control de la empresa.

En el ET no existe ninguna definición del concepto grupo de empresas.

El T. S. declara: no parece posible dotar de un tratamiento único a los diversos supuestos de agrupación o vinculación de empresas que existen en la actualidad en la vida económica y el hecho de que una empresa tenga acciones de otra o que varias empresas realicen una política económica de colaboración no supone necesariamente la pérdida de su independencia a estos efectos.

El T. S. declara la existencia de unidades de empresa cuando aparece la configuración artificiosa de empresas aparentes sin sustrato real para eludir sus responsabilidades laborales. Las notas características que los tribunales han utilizado para configurar el concepto de grupo de empresas como empresario laboral son:

Confusión de plantillas

No se para quien trabajo, no sería problemático si me hubieran señalado en el contrato en que plantilla trabajare. En este caso no sé dónde trabajo.

Confusión de patrimonios

Las empresas utilizan indistintamente el patrimonio de la una o de la otra.

Unidad de dirección

Las decisiones empresariales que se toman sean únicas, iguales. No toma las decisiones Dove o Knor sino que debe reproducir las decisiones de Unilever.

Apariencia externa de unidad empresarial

Funcionamiento integrado o unitario de todas las empresas del grupo han de funcionar como un bloque, han de parecer un solo empresario.

Patología de los grupos de empresa

– Los conflictos surgen cuando un trabajador desarrolla su actividad para varias empresas del grupo, ya sea de forma simultánea o sucesiva, o en caso de deudas con una empresa del grupo, el trabajador se plantee exigir responsabilidades a las otras empresas del grupo.

– El problema principal se encuentra en la identificación del empresario, para, una vez identificado, determinar quién es el responsable a los efectos laborales y de seguridad social.

– Es necesario identificar el ocultamiento. La operación a realizar es muy clara: es necesario que concurran una serie de requisitos para que exista grupo de empresas; de no concurrir de forma suficientemente relevante cualquiera de ellos, no cabe imputar responsabilidad a todas las empresas del grupo.

– El trabajador debe acreditar que la prestación de trabajo es a favor de varios integrantes del grupo, pues la carga de la prueba de la existencia del grupo corresponde a quien pretende hacer valer los efectos jurídico-laborales atribuidos al mismo ;no se trata de mostrar todas las interioridades negociales o mercantiles del grupo, pero sí que debe hacer referencia a las características especiales que tienen relevancia a la hora de delimitar la existencia de responsabilidades en el ámbito laboral.

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