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Hay dos tipos de comportamientos unilaterales de los Estados como fuente del derecho internacional: los actos unilaterales de los Estados en sentido propio y la aquiescencia.
El fundamento jurídico del valor normativo de estos comportamientos es el principio de la buena fe. El principio de buena fe dice que un Estado es libre siempre de vincularse, es decir, si obligarse o no, pero si decide obligarse ese acto le vincula y no puede volverse atrás.

Comportamientos unilaterales de los estados en sentido propio

Los actos unilaterales son los actos independientes y autónomos de los Estados, actos que por sí mismos generan obligaciones para los Estados fuera de todo contexto normativo.

Por ejemplo, en el año 1974 Francia estaba llevando a cabo una campaña de ensayos nucleares en territorios de Oceanía. El 25 de Julio de 1974, el Presidente de la República Francesa declaró que esa era la última campaña de ensayos nucleares que iba a realizar. Australia y Nueva Zelanda demandaron ante la Corte Internacional, y esta en su sentencia dijo que las declaraciones del Presidente suponían un acto unilateral de Francia y le vinculaban jurídicamente.

Requisitos que tienen que reunir los actos unilaterales para producir efectos jurídicos:

[caption id="attachment_3778" align="alignright" width="300"]Abogados especializados en derecho internacional | comportamientos unilaterales de los estados Top-Abogados | Comportamientos unilaterales de los estados[/caption]

- Objeto lícito: un acto unilateral nunca puede generar efectos jurídicos si se acogen a una norma de Ius Cogens.

- Capacidad: no todo órgano del Estado puede vincular a su propio Estado en la esfera internacional mediante actos unilaterales, hacen falta unos requisitos de capacidad. El jefe de una misión diplomática permanente vincula a su Estado en los actos unilaterales en el Estado receptor, es decir, puede vincular a su estado a través de un acto unilateral. También el jefe de una misión una puede vincular a su Estado en el marco de esa organización internacional y el jefe de una misión especial. Un embajador sólo vincula cuando actúe en nombre del Estado.

- Libertad de forma: no se exige ningún requisito formal para la validez de los actos unilaterales, pueden ser declaraciones escritas o actos legislativos (ley del Parlamento) o bien declaraciones orales de alguna de estas autoridades.

- Intención de obligarse: es
- necesario que al realizar el acto unilateral la intención del representante del Estado sea verdaderamente la de obligarse. Para saber que la intención es la de obligarse habrá que estar a todas las circunstancias del caso concreto, pero la regla general es que en principio un representante del Estado no tiene intención de obligar a su Estado.

Aquiescencia

La aquiescencia es un principio jurídico según el cual cuando ante la actuación de un Estado merecedora de protesta otro Estado no responde, pierde su derecho a impugnar la primera actuación y esta le resultará obligatoria (el que calla, otorga).

Por ejemplo, en el caso de Gibraltar que España cedió al Reino Unido en el Tratado de Utrecht de 1713. Este tratado puso fin a la Guerra de Sucesión. Solamente cedía la ciudad, el peñón y el puerto. Pero con el paso del tiempo, en momentos de debilidad de España, el Reino Unido ha ido ocupando más territorio. España ha protestado la construcción de un aeropuerto inglés en territorio español, pero el Reino Unido afirma que España no protestó en su debido momento y, por lo tanto, España ha prestado su aquiescencia en ese territorio.

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Derecho internacional

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