Existen dos elementos del hecho internacionalmente ilícito del estado : elemento subjetivo y elemento objetivo. El elemento subjetivo es aquella acción que se puede atribuir a un Estado.
Atribución de un comportamiento al estado: supuestos de atribución
Existen diferentes supuestos de atribución de un comportamiento al Estado:
Vinculan al Estado o son hechos de Estado en primer lugar y sobretodo los comportamientos de los órganos del Estado
Son órganos del Estado tanto los órganos centrales como los territoriales y también los órganos de la administración judicial, como el ejecutivo.
Se consideran hechos del Estado los comportamientos o actos de una entidad o de una persona que esté facultada para ejercer funciones públicas
Por ejemplo, Maffezini contra España que fue un asunto que fue llevado por un inversor argentino que demandó a España ante un Tribunal Arbitral creado por el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Internacionales. Este hombre había celebrado contratos con una sociedad española y esta sociedad violó en contrato. Esta sociedad era privada pero de capital público. El Tribunal Arbitral dijo en la STC del 25 de enero del 2000 que el Estado no puede esconderse detrás del velo de una empresa privada para eludir su responsabilidad internacional. Aquí se ve como una empresa privada puede vincular al Estado en un asunto privado.
Extralimitación de la competencia o contravención de las instrucciones
Es decir, que un órgano del Estado o una entidad o persona privada que ejerza funciones públicas genera la responsabilidad del Estado aunque el órgano, la persona o la entidad se excedieran en sus competencias o contraviniera las órdenes de un superior.
El comportamiento bajo la dirección o control del Estado
Este supuesto tiene mucho interés en la práctica actual porque cada vez más los ejércitos acuden a la contratación de empresas de seguridad para llevar a cabo acciones de vigilancia o de guerra. La Corte dice que para vincular a un país con personas privadas el país tiene que tener el control de las acciones que el privado cometa.
Asunto Nicaragua de 1996 en el cual Nicaragua demandó a Estados Unidos por violación de la prohibición del uso de la fuerza y por el apoyo que mostró EEUU a un cuerpo paramilitar de Nicaragua. La Corte condenó a EEUU por usar la fuerza (puso minas en Nicaragua). Pero no se le condenó por los hechos cometidos por la contra porque aunque financió y adiestró a esos contras (cuerpo paramilitar) no tenía el control efectivo de las operaciones o acciones.
Se consideran hechos de un Estado el comportamiento de un movimiento insurreccionalº que finalmente acabe por asumir el control del Estado o que dé lugar a la formación de un nuevo Estado en el territorio de un Estado anterior.
Regla relativa al comportamiento de los particulares
Las personas privadas en principio no vinculan al Estado por sus comportamientos. Pero puede ser que el comportamiento de un particular vincule al Estado cuando este mismo decida asumir la responsabilidad por los actos cometidos por los particulares. Puede darse que el comportamiento vincule al Estado si el Estado no puso todos los medios para evitar el comportamiento de los particulares.
Por ejemplo, en el marco del Derecho Comunitario cuando los agricultores franceses impidieron la entrada de productos agrícolas españoles en Francia. El Tribunal condenó a Francia por no poner todos los medios para evitar que los agricultores franceses cometieran esos actos.
Violación de una obligación internacional
Cuando la actuación de un Estado no resulta conforme a lo que de él exige una obligación internacional. Esa violación puede consistir en una acción u omisión de la obligación. Conviene referirse a tres supuestos particulares:
Hecho ilícito consumado
Es aquella violación que se produce en el mismo instante en el que tiene lugar la acción del Estado. Por ejemplo, un ataque armado. Un solo acto y en un solo momento se puede producir una violación.
Hecho ilícito continuado:
Sigue produciéndose durante todo el periodo en el que se mantiene el hecho. Por ejemplo, la desaparición de un persona o el secuestro de una persona.
Hechos compuestos
Para que se produzca un solo hecho ilícito deben concurrir varias acciones o numerosas acciones.
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