El mar, o lo que también llamamos espacios marítimos, ha jugado una parte muy importante en la vida de los hombres desde la aparición de la raza humana en el mundo.
Ahora bien, la concepción del mar y su utilización ha variado mucho a lo largo de la historia y tanto la concepción como la utilización del mar están en el origen de la necesidad de regulación.
Desde el comienzo de los tiempos hasta hace muy poco, el mar era concebido y utilizado como vía de navegación para el comercio pero también como escenario de guerra. También como fuente de recurso de alimentación (pesca).
Por lo tanto, el régimen jurídico que regulaba el uso del mar era limitado, y de naturaleza consuetudinaria.
Con la aparición de la tecnología (siglo xix) se produce una revolución tanto en la concepción como en la utilización del mar por parte del hombre.
La utilización del mar es mayor ahora. Tanto como fuente alimenticia por ejemplo, ahora se puede pescar en alta mar, antes no.
Antes el mar no podía ser sobrevolado por aviones, ahora sí.
Todo esto ha producido una revolución del uso y la concepción del mar.
En los años 50, en concreto en 1958, se establecieron los primeros tratados multilaterales sobre esta materia.
1958 se celebra la primera conferencia de las Naciones Unidas en Ginebra sobre el derecho del mar que finaliza con la adopción de cuatro tratados multilaterales (siguen en vigor):
– Tratado sobre mar territorial y zona contigua.
– Tratado sobre plataforma continental.
– Tratado sobre alta mar.
– Tratado sobre pesca en alta mar.
No se llegó a ningún acuerdo sobre la anchura del mar territorial y esto provocó que se convocara en 1960 una segunda conferencia, que fracasó y no se adoptó ningún tratado en esa conferencia por lo que los tratados antiguos seguían en vigor.
Tercera conferencia en 1973 de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, que trabajo hasta 1982 que se adoptó en Jamaica la convención de Naciones Unidas sobre derecho del mar. Regula ahora por un tratado multilateral todo el derecho del mar.
Líneas de base | Espacios marítimos
Son aquellas líneas que se utilizan para medir todos los espacios marinos sometidos a la jurisdicción de los Estados.
La Convención de Naciones Unidas de derecho del mar de 1992 contempla la existencia de dos tipos de líneas de base:
– Líneas de base normal: es la línea de la baja mar a lo largo de la costa. Línea que une los puntos de la marea.
– Líneas de base recta: en el caso de costas con existencia de franjas de islas o bien con grandes aperturas (por ejemplo bahías). El trazado de esta línea consiste en unir los puntos más salientes de los accidentes que configuran la costa.
¿Cuál es el interés de utilizar un trazado u otro para el Estado que lo utiliza?
Cada vez con mayor frecuencia los Estados recurren a la medida de lini
Líneas de base archipelágicas:
La Convención de Naciones Unidas de derecho del mar de 1992 ha permitido que los Estados configurados por un archipiélago miran sus espacios marítimos a partir de lpo que se denominan las líneas de base archipelagicas.
Estas líneas de base consisten en un sistema de líneas de base recta que unen los puntos más salientes de los extremos exteriores de las islas que configuran el archipiélago.
Estados archipelagicos en el mundo: Filipinas, Indonesia…
España tiene archipiélagos pero no es un Estado archipelagico, por lo tanto, no puede servirse de este sistema.
Este sistema tiene un interés gigantesco porq
El derecho español sobre líneas de base
Se encuentran contenidas en una ley de 1967 sobre extensión de la jurisdicción marina española y en una ley de 1977 sobre mar territorial.
Estas dos leyes prevén que en España se utilicen estos dos sistemas de líneas de base (tanto el normal como la recta).
En 1968, mediante un real decreto, España acogió el sistema de las líneas de base normal. Línea de plena mar escorada (línea más baja de todas a lo largo de la costa).
En 1977, mediante otro real decreto, que desarrolla la ley de mar territorial, España estableció exclusivamente a efectos pesqueros, el sistema de líneas de base recta.
A partir de entonces, en la práctica, esta línea de base recta se considera como la línea de sistema habitual para ¿? Sus espacios marítimos.
En relación con Canarias y Baleares, conforme al derecho internacional, España no está aplicando el sistema de líneas de base archipelagicas.
Aguas interiores
Son las aguas marinas encerradas entre la costa y la línea de base. No son aguas interiores ni los lagos ni los ríos ya que estos son aguas dulces. Las aguas interiores son las aguas contenidas en el territorio del Estado sino las aguas marinas encerradas entre la cosa y las líneas de base.
Los terceros estados no tienen ningún derecho sobre ese espacio maríno.
Ahora bien, esto es a nivel básico de derechos, todos los Estados permiten la navegación de los bunquers de otros Estados hacia sus puertos y poder salir de ellos.
Esto es una permisión del Estado, no es considerado un derecho.
Corresponde a cada Estado su legislación qué puerto de su costa están abiertos a la navegación internacional.
El mar territorial
Es la franja de mar allacente a la costa situada más allá de la línea de base. También se considera territorio del Estado ribereño y sometido a su soberanía.
El mar territorial ha existido desde siempre. Lo que ha variado mucho es su amplitud, su medición.
Esta es una de las cuestiones que provoco que no triunfara la segunda conferencia de las Naciones Unidas de derecho del mar de 1960.
En la tercera conferencia, 1973-82 se llegó a un acuerdo estableciendo que el mar territorial tendría una anchura de 12 millas marinas.
1 milla terrestre: 1609 m.
1 milla marina: 1852 m.
Son casi 24 km de distancia desde la costa,
La convención establece en primer lugar que se debe adoptar la ¿? mediante acuerdo:
Si no se llega a un acuerdo: se utiliza la línea media o equidistante.
La naturaleza jurídica del mar territorial es el territorio del Estado ribereño y por lo tanto tiene soberanía sobre el lecho, el subsuelo del mar, la masa de agua por encima del subsuelo, el espacio aéreo y la explotación de todos sus recursos.
El Estado tiene soberanía sobre él y por lo tanto a los recursos vivos y no vivos.
El derecho de paso inocente de los buquers extranjeros. En el mar territorial los buquers de todos los Estados del mundo pueden navegar por el mar territorial de otros Estados, siempre de modo pacífico. Puede ser buquer civil o militar.
Las aeronaves también pueden sobrevolar el mar territorial pero con autorización del Estado ribereño.
El derecho español en mar territorial
Desde el siglo xix, en España hay una costumbre o uso de denominar aguas jurisdiccionales a los espacios marinos sobre los que España tiene jurisdicción.
En el artículo 132 de la CE: establece que el mar territorial español es un bien de dominio público y por una ley de 1977, la ley 10 sobre mar territorial, se establece un mar territorial en España de 12 millas.
Francia: 1974 se adoptó un tratado de limitación de mar territorial de
Portugal: hay un tratado de frontera de 1893 que prevé que el límite de las aguas jurisdiccionales será la desembocadura del rio Miño.
El convenio de GUARDA de 1976 de España y Portugal para delimitar la zona contigua pero que no se ha llegado a ratificar, no está en vigor. No se ponen de acuerdos ambos países.
Marruecos: no hay ningún acuerdo de limitación en ninguna franja.
Gibraltar: tampoco hay ningún acuerdo.
Zona contigua
Es la zona de mar adecente al mar territorial.
Estaba pensada para luchar contra el contrabando. Es un espacio que
A partir del 82
El estado ribereño no tiene soberanía sobre esta franja de mar. El régimen jurídico
A muchos efectos, estas aguas son zona económica exclusiva.
Derecho español
No hay ninguna ley española sobre zona contigua.
Está simplemente definida y delimitada en la ley de puertos del Estado y de la marina mercante de 1992.
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