Llamamos propiedad intelectual al conjunto de los derechos de los autores; a artistas, productores, etc que tengan obras que haya sido creadas por ellos mismos.
Posibilidad de repartir fotocopias de una novela a los alumnos | Propiedad intelectual
El artículo 34.2 b TRLPI de la ley de propiedad intelectual, afirma que “Cuando la utilización se realice con fines de ilustración de la enseñanza o de investigación científica siempre que se lleve a efecto en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga e indicando en cualquier caso su fuente”.
Por lo tanto, sí puede repartirlas, ya que es una excepción en favor de la docencia. La Ley 21/2014 amplía el límite por una doble vía: por un lado cubre la educación a distancia (incluyendo la educación en línea), y por otro lado los centros de búsqueda, siempre asegurando que esos usos de pequeños fragmentos se llevan a cabo únicamente dentro del centro, y que solo serán accesibles para los estudiantes o a los investigadores del mismo.
Además, la Ley 21/2014 introduce un nuevo límite a favor de universidades y centros públicos de búsqueda para autorizar el uso parcial de publicaciones (un capítulo de un libro, un artículo de revista, etc.) a cambio de una remuneración equitativa, sujeta a gestión colectiva obligatoria.
Se Pueden colgar las copias en el Aula Virtual para que sus alumnos matriculados en su curso las consulte?
Sí que podría colgarlas, porque como hemos dicho en el apartado anterior, cubre la educación a distancia (incluyendo la educación en línea), siempre asegurando que esos fragmentos se lleven a cabo únicamente con fin de ilustración de la enseñanza.
En una presentación de .ppt que utiliza en clase, ¿puede incorporar frases concretas de la obra que están trabajando?
Sí que puede incorporar frases concretas de la obra, ya que el artículo 32.3 TRLPI afirma que “El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
– Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
– Que se trate de obras ya divulgadas.
Por lo tanto, si se cumplen estos requisitos, podría incorporar las frases sin autorización del autor o editor.
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