La protección diplomática consiste en la presentación, por parte del Estado de la nacionalidad del individuo perjudicado por la comisión de un hecho ilícito internacional por parte de otro Estado, de una reclamación formal para exigir la responsabilidad internacional del Estado presuntamente violador por los daños causados a las personas o bienes de este individuo.
Como lo manifestó la Corte Internacional en el asunto Mavrommatis (1924).
Además de que sean normas consuetudinarias, la Comisión de Derecho Internacional (que es un órgano subsidiario que se encarga de codificar las normas consuetudinarias) desde el año 1995 se ha ocupado de elaborar un proyecto de artículos sobre una futura convención sobre esta materia de protección diplomática. En el año 2006 presentó a la Asamblea General un proyecto de artículos que pueden ser en el futuro un Tratado internacional.
Finalidades de la protección diplomática:
– Garantizar el cumplimiento del Estatuto de extranjería: el Estatuto de extranjería es un régimen jurídico del Derecho internacional que tiene los derechos mínimos que un Estado debe garantizar a los extranjeros que viven en su territorio.
– Protección de los derechos humanos de los individuos.
La Corte Internacional de Justicia ha reconocido en el caso Amhaudou Sadio Diallo en el año 2007 que la protección de los derechos humanos internacionalmente debe ser reconocida a todos los ciudadanos.
Modo de ejercicio de la protección diplomática
El modo de ejercicio de la protección diplomática es la reclamación formal que puede ser el envío de una nota diplomática o una demanda ante un Tribunal internacional o un Tribunal arbitral. Pero lo normal es que en 1er lugar se envíe una nota diplomática exigiendo responsabilidad.
La protección diplomática tiene un carácter limitado. El límite de la protección diplomática es la prohibición del uso de la fuerza, en ningún caso puede llevarse a cabo con el uso de la fuerza o la amenaza del uso de esta misma. El uso de la fuerza sería contrario al art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas.
Naturaleza jurídica de la protección diplomática
La protección diplomática es un derecho del Estado, no un derecho del individuo. Esto implica que es de ejercicio discrecional, el Estado puede decidir si ejercer o no la protección diplomática de uno de sus ciudadanos pero no tienen ninguna obligación jurídica de hacerlo.
Cada Estado decide si ejerce o no la protección diplomática, en el Derecho Español no existe una norma en el Ordenamiento jurídico que obliga al Estado a ejercer la protección diplomática a todos los ciudadanos. Sin embargo, en los Estados occidentales lo normal es que los Gobiernos ejerzan de forma habitual la protección diplomática de sus ciudadanos.
Los requisitos para el ejercicio de la protección diplomática
Para que un Estado pueda ejercer la protección diplomática de sus ciudadanos se necesitan dos requisitos:
La nacionalidad del particular o perjudicado:
Será el Ordenamiento interno de cada Estado el que determine quienes son sus nacionales, aunque para que esa nacionalidad pueda ser oponible a otros Estados debe ser conforme al Derecho internacional. Corresponde la carga de la prueba al Estado que niegue la nacionalidad del individuo. Tiene varias excepciones:
Por tratado un Estado puede asumir la protección diplomática de un nacional de otro Estado, pero siempre el Estado ante el que se presente la reclamación formal tiene que haber aceptado mediante tratado la posibilidad de que ejerza la protección de una persona que no sea su nacional.
El ciudadano que ha ejercido la violación sea un agente o funcionario de una Organización Internacional el Derecho internacional permite que sea la Organización Internacional ejerza la protección del individuo.
Agotamiento de los recursos internos en el Estado infractor:
Es una norma de gran raigambre, muy consolidada en el Derecho Internacional la que establece que antes de presentar una reclamación formal el particular perjudicado debe haber agotado todos los recursos legales, tanto administrativos como judiciales, en el Ordenamiento interno del Estado infractor. El fundamento de esta regla es dar la oportunidad al Estado infractor que repare por sus propios medios, la violación producida.
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