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La legítima defensa está a la orden del día pero, ¿Cuándo tiene cabida? ¿En qué situaciones podemos considerar que alguien ha actuado en legítima defensa y en cuáles no?

Los requisitos de la Legítima Defensa

En el artículo 20.4 del Código Penal se consagran los diferentes requisitos:

Nuestros abogados de Derecho penal han analizado mejor estos requisitos según la jurisprudencia de nuestros Tribunales

[caption id="attachment_4278" align="alignleft" width="300"]Abogados penalistas | La Legítima defensa Legítima defensa - Top-Abogados[/caption] Sobre el primer requisito, sabemos que se entiende por agresión ilegítima, según el del TS, como aquel acontecimiento físico contra la persona. La evolución actual de la jurisprudencia tiende a admitir ataques a bienes inmateriales como la honestidad. No es necesario que se llegue a la consumación de una lesión. Basta el intento idóneo, así, por ejemplo, bastaría con disparar una pistola descargada. Por ejemplo el agresor ha logrado su propósito de herir a su víctima y se dispone a abandonar el lugar de los hechos. Si la victima dispara sobre él por la espalda cuando ya se marchaba, no actúa en legítima defensa. En cambio sí cabe legítima defensa frente al ladrón que huye con el botín, pues aún existe la posibilidad de defender los bienes arrebatados. Respecto el segundo requisito, supone la concurrencia de dos elementos: La necesidad de defensa y la racionalidad del medio de uso, la proporcionalidad de la acción: no se podría alegar legítima defensa si se recibe un empujón y para la defensa se usa una pistola. Cabe decir que hay muchos matices y cada caso se puede mirar des de muchos puntos de vista y en Català-Reinón le asesorarán nuestros especialistas de Derecho Penal. Finalmente y por lo que respecta al último requisito, que la agresión no haya sido provocada por el defensor. Por ejemplo: quien ha insultado gravemente a otro no puede defenderse legítimamente si es agredido levemente por este. Se ha visto fundamento en el pensamiento que hace responsable al sujeto objetivamente de las consecuencias de su actuación ilícita originaria. No basta en haber provocado al agresor de cualquier modo para perder el derecho a la defensa. Pero cabe hacer dos anotaciones: En primer lugar, la falta de provocación no tiene el carácter fundamental, por lo que si solo falta el mismo cabe la atenuación propia de la eximente incompleta. En segundo lugar, la ley solo excluye el requisito de provocación si es suficiente. Para determinar si lo es: la provocación suficiente se considera equivalente a la provocación adecuada (la legítima defensa debe hacer justa la reacción), es decir, tiene que constituir la una verdadera agresión ilegitima que justifique como defensa necesaria la reacción del provocado.

Abogados especializados en Derecho Penal

Si usted se encuentra en una situación y necesita alguna aclaración sobre legítima defensa o sobre cualquier otro asunto penal, no dude en ponerse en contacto con Top-Abogados, donde podrá encontrar el mejor abogado para su caso." ["post_title"]=> string(37) "➔ Legítima Defensa | Derecho penal" ["post_excerpt"]=> string(0) "" ["post_status"]=> string(7) "publish" ["comment_status"]=> string(4) "open" ["ping_status"]=> string(4) "open" ["post_password"]=> string(0) "" ["post_name"]=> string(30) "legitima-defensa-derecho-penal" ["to_ping"]=> string(0) "" ["pinged"]=> string(0) "" ["post_modified"]=> string(19) "2024-09-27 12:41:20" ["post_modified_gmt"]=> string(19) "2024-09-27 10:41:20" ["post_content_filtered"]=> string(0) "" ["post_parent"]=> int(0) ["guid"]=> string(31) "https://top-abogados.es/?p=4274" ["menu_order"]=> int(0) ["post_type"]=> string(4) "post" ["post_mime_type"]=> string(0) "" ["comment_count"]=> string(1) "0" ["filter"]=> string(3) "raw" }

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