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Jurisdicción Contencioso-administrativa

El proceso contencioso-administrativo, hasta la entrada en vigor de la leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, este mismo año 2016, resultado regulado por la Ley 29/1998, debiendo tenerse presente igualmente, pero en menor medida, la ley 30/1992.

Interposición de un recurso contencioso

Finalizada la vía administrativa, disponemos de la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante la interposición de un recurso contencioso para el cual, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, dispondremos de un plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso, o un plazo de seis meses contándose, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Procedimiento abreviado

[caption id="attachment_3059" align="alignright" width="300"]Jurisdicción contencioso-administrativa Jurisdicción contencioso-administrativa | Top-Abogados[/caption]

La propia ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, establece la posibilidad de que el citado procedimiento se trámite mediante un procedimiento abreviado estipulado en el artículo 78.

Procede la tramitación conforme al procedimiento abreviado cuando se susciten cuestiones sobre el personal al servicio de las Administraciones Públicas; extranjería; inadmisión de peticiones de asilo político; asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje y aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 30.000 euros. No obstante, debe tenerse presente que frente a las sentencias obtenidas en el contexto del procedimiento abreviado, por cuestión de cuantía, no podremos interponer recurso de apelación.

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➔ Jurisdicción contencioso-administrativa

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