Según la regulación del artículo 54 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), el despido disciplinario es aquél que resulta del incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales por parte del trabajador, como máxima sanción y manifestación unilateral por parte del empresario.
Requisitos fundamentales para que se pueda dar un despido disciplinario
El despido disciplinario exige dos requisitos fundamentales: que el incumplimiento sea grave (gravedad la cual se valorará según el perjuicio causado en la empresa, como el daño económico causado, la cualificación del empleado, su antigüedad, etc.), y que haya sido provocado de manera culpable por parte del trabajador (es decir, si se da como resultado de una actuación consciente o negligente por parte del trabajador).
Posibles causas del despido disciplinario
Las causas por las cuales un trabajador puede ser despedido de modo disciplinario, y que dan lugar al empresario a tomar la decisión de dar por finalizada la relación laboral, vienen tasadas en el artículo 54 del ET, así como también pueden venir establecidas en los Convenios Colectivos de cada sociedad. Algunas de estas causas, son:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Aunque, por regla general, este tipo de despido no dé lugar a indemnización, el trabajador puede solicitar una prestación por desempleo y también tendrá derecho a recibir el finiquito, de acuerdo a la antigüedad que tenga.
Los requisitos formales que debe cumplir el despido disciplinario, son:
- La notificación por escrito por parte del empresario al trabajador.
- Si el trabajador fuere representante legal de los trabajadores o delegado sindical, procederá a la apertura del expediente contradictorio, donde se oirán también a los demás miembros de la representación a que perteneciere (si los hubiere).
- Si el trabajador estuviere afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la correspondiente sección sindical.
Despido procedente
El despido disciplinario se considerará procedente cuando las causas que lo provocaren quedaran acreditadas por el empresario. Será improcedente cuando no fueran acreditadas las causas alegadas por el empresario o cuando no se cumplan los requisitos formales del despido. El despido será nulo cuando esté basado en alguna discriminación recogida por la Constitución Española o viole algún derecho fundamental o libertad pública del trabajador.
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CASO PRÁCTICO
El Sr. Joaquín, trabajador de la empresa LIMPIEZAS A FONDO XYZ, S.L., y afiliado a un sindicato empresarial, con una antigüedad de 9 años en la empresa, a partir de enero de 2016 empezó a llegar continuamente tarde y a faltar injustificadamente a su puesto de trabajo. Como respuesta a eso, la empresa le sancionó con una falta leve, sin suspensión de empleo ni sueldo.
Dos meses después, se detectaron ciertos signos de embriaguez en el trabajador, reconocidos por el olor a alcohol que desprendía y las extrañas reacciones que tenía tanto con sus compañeros como con el empresario, Pablo, durante su jornada laboral. En una de estas, un día, Joaquín procedió a insultar gravemente y amenazar a su superior, el Sr. Pablo, por no dejarle salir a fumar un cigarrillo durante su jornada laboral al parque público situado enfrente de la empresa, puesto que Joaquín estaba fuera de las horas de descanso e iba vestido con el uniforme de la empresa (acción la cual, según su superior, podía reportar mala imagen a la empresa). El Sr. Pablo se vio obligado a sancionarle con una falta grave y suspenderle de empleo y sueldo durante una semana.
Tras incorporarse del cumplimiento de la sanción, Pablo observó que la actitud de Joaquín, el trabajador, no sólo no mejoró, sino que empeoró hasta tal punto que los efectos de la embriaguez eran más que obvios y atraía consecuencias fatales a su puesto de trabajo.
Ante la situación desencadenada, Pablo no tuvo más remedio que proceder a despedirle disciplinariamente por faltas injustificadas y retrasos habituales a su puesto de trabajo, por amenazar y faltar al respeto a su superior jerárquico y por embriaguez severa durante sus horas de trabajo, abonándole únicamente el finiquito.
A Joaquín se le notificó debidamente y por escrito por parte de la empresa, previa audiencia previa de los delegados sindicales de la correspondiente sección donde el Sr. Joaquín estaba afiliado.
Según el artículo 52.4 apartados a), c) d) y f) del Estatuto de los Trabajadores, el despido disciplinario impuesto al trabajador, Joaquín, sería procedente. Así consta, además, en la sentencia núm. 1342/2014, de 27 noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección1ª), la cual se pronunció en su fundamento jurídico tercero, tras el intento del trabajador de formular un recurso de suplicación frente al despido disciplinario, con estas palabras: <<En dicha carta se hace constar, además de una secuencia de hechos en esencia coincidente con la descrita en el anterior Hecho Probado de esta Sentencia, que la «conducta» del actor » -embriaguez probada durante el servicio-, además de suponer una trasgresión de la buena fe contractual y ser causa de despido disciplinario en virtud de lo dispuesto en el art. 54.2 d del Estatuto de los Trabajadores, se encuentra tipificada como falta muy grave en el art. 55.8 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad que es de aplicación: «La embriaguez probada, vistiendo el uniforme». Por todo ello, y atendiendo a la entidad y gravedad de los hechos, y en virtud del artículo 56.3 del citado Convenio, se le sanciona con el DESPIDO disciplinario que surtirá efecto en el día de hoy 15 de febrero de 2013″>>.
CARTA DEL EMPRESARIO AL TRABAJADOR
En Madrid, a 22 de Abril de 2016.
Muy Sr./Sra. nuestro/a:
Por la presente, le comunicamos la dirección de la empresa ha decidido extinguir la relación laboral que manteníamos con Ud. mediante despido disciplinario, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Las razones que motivan el despido son las siguientes:
Por las faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad al trabajo. Nos consta que Ud. tiene un horario de 9:30 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:30 horas, habiendo llegado los días 13, 15, 16, 23, 27 y 28 de enero y 2, 5, 8, 9, 10, 16, 18, 21, 27 de febrero tarde a su puesto de trabajo, teniendo prueba del registro de llegadas que hace la empresa a sus trabajadores mediante tarjeta magnética a la entrada de las inmediaciones, y todos esos días por un retraso comprendido entre 1 hora y 2 horas. No asistió al trabajo los días 14, 22, 26 de enero y 3, 12, 25 y 26 de febrero, sin causa justificada.
Por las ofensas verbales al empresario. Tenemos conocimiento de hecho y testigos de las palabras que dedicó a su superior jerárquico, el Sr. Pablo, asistiendo que “cuando te pille, te mato”, calificadas como amenaza.
Por el estado de embriaguez con el que se presenta a la empresa. Las cámaras de seguridad situadas en los patios exteriores de la empresa, lugar habilitado a los trabajadores para pasar sus descansos, han captado imágenes del trabajador bebiendo durante estas horas y, como consecuencia, haciéndole volver al lugar de trabajo bajo los efectos del alcohol.
Los hechos descritos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones para con la empresa, por lo que no nos queda más remedio que proceder a su despido disciplinario, con efectos a partir del día 1 de Mayo de 2016.
En la citada fecha tendrá a su disposición la cantidad que le corresponde en concepto de saldo y finiquito hasta ese día, quedando definitivamente extinguida la relación laboral que le une con la empresa.
De conformidad con lo establecido en el art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, se adjunta en el documento anexo la propuesta detallada de saldo y finiquito.
En el momento de la firma del finiquito tiene Ud. derecho a ser asistido por un representante de los trabajadores, habiéndose dado traslado al comité de empresa/delegado de personal de esta decisión a los efectos oportunos.
Se hace constatación del conocimiento de ésta empresa de que el Sr. Joaquín está afiliado al sindicato empresarial y, de conformidad con el art. 55.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se ha dado audiencia a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato a fin de que alegase lo que considerara oportuno. Se adjunta copia de dicho trámite a efectos de su acreditación.
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