Previo paso a la presentación a grandes rasgos de las causas de la nulidad matrimonial, nos referirnos a la nulidad en el matrimonio como aquella invalidación de un matrimonio debido a que en su celebración se produjo y/o existió defecto o vicio esencial que impiden que dicha unión matrimonial entre dos partes pueda surgir efecto.
La nulidad en el matrimonio significa que dicha unión no es válida, dado que nunca existió, ergo, nunca supuso efecto alguno.
Cabe destacar que en ningún caso lo podemos confundir con el divorcio, puesto que éste disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o los dos cónyuges.
Causas de la Anulación del matrimonio
Todo matrimonio eclesiástico, así como el civil, podrá ser anulado si concurren lo previsto en la ley, en la cual están circunscritas las tres causas que derivan en la nulidad del matrimonio, que corresponden a defectos de capacidad, defectos de consentimiento, y por último, defectos de forma.
Las tres causas para la nulidad matrimonial
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Impedimentos
Algunos pueden ser dispensados, de manera que si se solicita, el matrimonio quedará convalidado. Entre causas que entrar en este apartado, vemos tales como impedimentos que se vertebran a partir de circunstancias personales como la edad (16 años para el varón, 14 para la mujer; impotencia antecedente y perpetua). Tenemos impedimentos que les son atribuidos causas jurídicas como pudiera ser el vínculo o ligamen, la disparidad de cultos, el orden sagrado, o el voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso. En cuanto a los impedimentos que nacen de delitos se destacan los impedimentos de rapto y de crimen. Por último, en dicha categoría derivada a los defectos de capacidad estarían los impedimentos de parentesco, véase, consanguinidad, afinidad, pública honestidad o parentesco legal.
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Causas de nulidad que derivan de vicios de consentimiento
Por las cuales se pudiera aludir a la nulidad; mediante el carecimiento de uso de razón; a la nulidad por grave defecto de discreción de juicio; a la incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica; a la ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio; al error acerca de la persona o al error de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida; al dolo provocado para obtener el consentimiento; al error determinante acerca de la unidad; de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio; a la simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial; la nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro y/o condición de pasado o de presente que no se verifica; Y por último, nulidad del matrimonio contraído por violencia o por miedo grave.
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Nulidades que derivan de defectos de forma
Estas son las que tratan de requisitos de validez en cuanto, valga la redundancia, a la forma, véase, por matrimonio considerado nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación, y también pudiera darse por, Matrimonio por procurador nulo por vicio de mandato.
En definitiva, los elementos que son causa de nulidad matrimonial son estos tres, el que deviene del desarrollo de los impedimentos, el que deviene de los efectos del consentimiento matrimonial, y el que deviene de los distintos defectos de forma canónica.
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