A continuación vamos a definir las diferentes clases de incapacidad e invalidez laboral y la prestación económica correspondiente para cada una de ellas.
La incapacidad es aquella situación que impide a una persona la realización de tareas que forman parte de su actividad laboral o puesto de trabajo. No obstante, ésta es una definición muy genérica y, al objeto de poder distinguir los diferentes grados de incapacidad, la Ley General de la Seguridad Social ofrece la definición y clasificación de los mismos, como veremos a continuación.
Clases de incapacidad e invalidez, según la LGSS.
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Incapacidad temporal (IT)
Se considerará que una persona se halla en tal situación de IT cuando la misma se deba a enfermedad común o profesional, o a un accidente (de trabajo o no), siempre que el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y no pueda desarrollar su trabajo. La duración máxima de la IT en este caso será de 365 días, prorrogables otros 180 días más, entendiéndose que durante los mismos el trabajador podrá ser dado de alta por curación.
Por otra parte, serán considerados IT los períodos de observación por enfermedad profesional en los que el trabajador esté de baja, por un tiempo máximo de 6 meses, prorrogables otros 6 meses más cuando sea necesario para estudiar y diagnosticar la enfermedad.
Durante el plazo de 365 días de IT, serán competentes para dar el alta, en su caso, los inspectores médicos adscritos al INSS. Después de este tiempo, el INSS se encargará de la evaluación, calificación y revisión de la situación de IT del trabajador (ya sea para la gestión del alta del trabajador, para la prórroga de la IT por 180 días o para el inicio de expediente de incapacidad permanente, entre otras).
La prestación económica en los supuestos de IT consistirá en un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará conforme a la LGSS.
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Incapacidad permanente contributiva (IP)
Esta situación se presenta cuando un trabajador, después de someterse al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, determinables objetivamente y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Será igualmente IP aunque se haya posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, cuando ello sea médicamente incierto o se prevea a largo plazo.
Las distintas calificaciones de IP, que veremos a continuación, se establecerán en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo, que se establezca reglamentariamente, y la incidencia dicha reducción tenga en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o según el grupo profesional del interesado, antes de producirse el hecho causante de la IP.
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Incapacidad permanente parcial (IPP)
Se hallará en esta situación el trabajador haya sufrido una disminución del 33% de su rendimiento en sus tareas profesionales, por causa de la enfermedad que le ha llevado a seguir en situación de incapacidad. La prestación económica en este caso consiste en una cantidad a tanto alzado.
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Incapacidad permanente total (IPT)
Esta calificación la recibe la situación en la que el trabajador no puede realizar tareas que realizaba en su trabajo habitual, aunque pueda llevar a cabo trabajos distintos al que desarrollaba inicialmente. La prestación económica en caso de IPT consistirá en una pensión vitalicia, sustituible por indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 70 años, y la LGSS establece algunas especialidades.
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Incapacidad permanente absoluta (IPA)
En esta situación se encuentra la persona inhabilitada para realizar cualquier tipo de profesión. Se retribuye mediante una pensión vitalicia.
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Gran invalidez (GI)
Cuando el trabajador necesita un cuidador para sus tareas diarias, se añade un soporte económico adicional. En este supuesto, del mismo modo que en caso de IPA, corresponde una pensión vitalicia incrementada mediante complemento económico para remunerar a la persona que atiende al trabajador afectado.
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