➔ Extinción de la relación laboral
La extinción de la relación laboral entre un empresario y un trabajador se puede dar por diversos motivos, entre los cuales podemos enunciar el mutuo acuerdo entre las… Leer más
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Es también conocida como extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario, y viene regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 50 el cual, además, establece las causas de extinción por voluntad del trabajador.Causas por las cuales finaliza la relación laboral
[caption id="attachment_3100" align="alignright" width="300"] Extinción de la relación laboral | Top-abogados[/caption] Los motivos por los cuales la relación laboral puede verse finalizada por parte del trabajador son tres: por haber modificado sustancialmente las condiciones de trabajo sin haber respetado aquello sujeto al artículo 41 del ET y que perjudiquen la dignidad del trabajador; por los desvaríos o faltas de pago del salario del trabajador acordado con el empresario; y, por otros incumplimientos graves de las obligaciones que tenga el empresario o su negativa ante la petición de reintegrar al trabajador en las condiciones anteriores de trabajo. Cuando cualquiera de estas causas se den, el trabajador víctima de dichas condiciones tendrá derecho a las indemnizaciones que correspondan de acuerdo a lo previsto para el despido improcedente.Mobbing o acoso laboral
Por último, y para referirnos a este tipo de situaciones, hablamos del término “mobbing” o acoso laboral. La Sala de lo Social del TSJ de Galicia, en una sentencia del 7 de diciembre de 2010 estableció lo siguiente en cuanto a éste término: "El acoso moral no tiene definición legal, siendo definido por la Doctrina, como señala la sentencia de esta Sala de doce de septiembre de dos mil dos, en la siguiente forma: "En el ámbito especializado -médico y jurídico - se define el acoso laboral - mobbing - como conducta abusiva o violencia psicológica a la que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral , manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo. Actitudes de hostigamiento que conducen al aislamiento del interesado en el marco laboral, produciéndose ansiedad, estrés, pérdida de autoestima y alteraciones psicosomáticas, y determinando en ocasiones el abandono de su empleo por resultarle insostenible la presión a que se encuentra sometido. Se trata de una forma de estrés laboral que se caracteriza por tener su origen - más que en el trabajo - en las relaciones interpersonales que se producen en el seno de la empresa.Motivos de extinción laboral
La relación laboral entre un empresario y un trabajador puede finalizar por diversos motivos, entre los cuales podemos enunciar el mutuo acuerdo entre las partes, por las causas que figuren en el contrato, por la expiración del tiempo convenido en el contrato, por muerte o incapacidad total del trabajador, fuerza mayor, despido colectivo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, dimisión del trabajador, etc. Nos centraremos en la terminación de éste por voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento contractual del trabajador. La extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, también conocida como extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario, viene regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 50 el cual, además, establece las causas de extinción por voluntad del trabajador. Los motivos por los cuales la relación laboral puede verse finalizada por parte del trabajador son tres: por haber modificado sustancialmente las condiciones de trabajo sin haber respetado aquello sujeto al artículo 41 del ET y que perjudiquen la dignidad del trabajador; por los desvaríos o faltas de pago del salario del trabajador acordado con el empresario; y, por otros incumplimientos graves de las obligaciones que tenga el empresario o su negativa ante la petición de reintegrar al trabajador en las condiciones anteriores de trabajo. Cuando cualquiera de estas causas se den, el trabajador víctima de dichas condiciones tendrá derecho a las indemnizaciones que correspondan de acuerdo a lo previsto para el despido improcedente. Por último, y para referirnos a este tipo de situaciones, hablamos del término “mobbing” o acoso laboral. La Sala de lo Social del TSJ de Galicia, en una sentencia del 7 de diciembre de 2010 estableció lo siguiente en cuanto a éste término: "El acoso moral no tiene definición legal, siendo definido por la Doctrina, como señala la sentencia de esta Sala de doce de septiembre de dos mil dos, en la siguiente forma: "En el ámbito especializado -médico y jurídico - se define el acoso laboral - mobbing - como conducta abusiva o violencia psicológica a la que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral , manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo. Actitudes de hostigamiento que conducen al aislamiento del interesado en el marco laboral, produciéndose ansiedad, estrés, pérdida de autoestima y alteraciones psicosomáticas, y determinando en ocasiones el abandono de su empleo por resultarle insostenible la presión a que se encuentra sometido. Se trata de una forma de estrés laboral que se caracteriza por tener su origen - más que en el trabajo - en las relaciones interpersonales que se producen en el seno de la empresa.En Català Reinón Abogados, somos especialistas en derecho laboral en Barcelona y estamos a su entera disposición si tiene cualquier tipo de duda
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