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 Los jueces que conocen asuntos de custodia compartida en los que se encuentran vinculados menores de edad deben decidir de acuerdo al interés superior de este último atendiendo a las circunstancias del caso (artículo 233-10.2 del Código Civil Catalán, en adelante CCCAT y artículo 92.4 del Código Civil, en adelante CC).

El deber del juez, anteriormente citado, produce que sea posible establecer una resolución que difiera de lo pactado por las partes si resultase más beneficioso para el menor tal y como establece el artículo 233-10.1 CCCAT.

Criterios de virtud

Con el objeto de determinar aquello que más favorece al menor a la hora de establecer el régimen y la forma de ejercer la guarda el artículo 233-11 CCCAT establece los criterios en virtud de los cuales el juez decidirá. Entre estos hallamos: La vinculación afectiva entre hijos y cada uno de los progenitores; la aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos; etc.

Actualidad de la guarda y custodia compartida

[caption id="attachment_3109" align="alignright" width="300"]custodia compartida Custodia compartida | Top-abogados[/caption]

A efectos prácticos, la guarda y custodia compartida se encuentra siendo más aplicada por los jueces y tribunales actualmente, puesto que facilita un mayor contacto con los progenitores. El citado régimen de custodia implica que los progenitores comparten el tiempo y cuidado de los hijos a partes iguales. La regla general es que cada progenitor ejercerá la guarda sobre sus hijos en su domicilio no obstante, existe una modalidad, poco empleada en la práctica, por la cual los menores siempre viven en un solo domicilio siendo los progenitores quienes se trasladan a él durante el tiempo en el que ejercen la guarda y custodia.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en su sentencia 368/2014 de 2 julio, concretamente en su fundamento jurídico segundo establece lo siguiente “los hechos que tiene en cuenta la sentencia conducen a este régimen. Ambos progenitores reúnen capacidades adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades parentales y lo que se debe extraer de esta conclusión, más que el beneficio que van a experimentar los hijos manteniéndose bajo la custodia de su madre, es el beneficio que va a representar la custodia compartida”. Por este motivo, la citada resolución ejemplifica como los tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, tienden a llevar a cabo una mayor aplicación del régimen de custodia compartida si mediante tal figura se beneficia al menor.

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