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La ley de la Jurisdicción Social en su artículo 108 establece, en relación al proceso referido a los despidos y sanciones, que el juez calificará en el fallo de su sentencia el despido como procedente, improcedente o despido nulo.

¿Cuándo será nulo un despido?

En virtud del artículo 55.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la propia Constitución o en la ley o cuando se produce una violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

A tal efecto, el despido será considerado nulo ante los siguientes supuestos:

Consecuencias del despido nulo

[caption id="attachment_3118" align="alignright" width="300"]despido nulo Despido nulo | Top-abogados[/caption]

El despido nulo tiene como consecuencia el deber del empresario de readmitir inmediatamente al trabajador cuyo despido ha sido catalogado de tal manera. A su vez, el trabajador deberá recibir los salarios dejados de percibir con arreglo al artículo 55.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción social, en adelante LJS. El propio artículo 113, anteriormente citado, estipula que la Sentencia que declare el despido como nulo será ejecutada provisionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 297 LJS, tanto si es recurrida por el empresario como por el trabajador.
El mencionado artículo 297 LJS establece en sus apartados primero y segundo que el empresario vendrá obligado, mientras transcurra la tramitación del recurso, a satisfacer al trabajador con la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse los hechos, prosiguiendo el deber del trabajador de prestar sus servicios salvo que el empresario prefiera abonar la cantidad anteriormente establecida sin compensación alguna.

Sentencia del tribunal Supremo del Depido Nulo

A efectos de ejemplificar, la STS de la sala cuarta de 25 de enero de 2013 estableció en su fundamento jurídico primero que: “en definitiva, que para poder declarar la nulidad del despido tiene que existir discriminación”.

A su vez la sentencia citada establece en su fundamento jurídico segundo que “la regulación legal de la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas constituye una institución directamente vinculada con el derecho a la no discriminación por razón de sexo  14art. CE, por más que puedan igualmente estar vinculados otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos como el derecho a la seguridad y la salud de las trabajadores embarazadas, protegido por art. 40.2 CE; o el aseguramiento de la protección de la familia y de los hijos, referido por el art. 39 CE.

El propio Tribunal Supremo confirmó el fallo alcanzado por el juzgado de lo social a tenor de que el despido se produjo en el momento en el cual la trabajadora se encontraba disfrutando de un permiso concedido cuyo objeto era el cuidado de un menor. Por este motivo, el propio Tribunal Supremo estableció que el despido debía calificarse como nulo.

Despidos durante el embarazo

Finalmente, resulta de interés lo establecido por el Tribunal Supremo en relación a los despidos producidos cuando concurre un embarazo. Ante tal situación, el TS estipuló que:“La protección de la mujer embarazada que instaura la Ley 39/1999 (con la redacción que más arriba se ha reproducido) se lleva a cabo sin establecer requisito alguno sobre la necesidad de comunicar el embarazo al empresario o de que éste deba tener conocimiento de la gestación por cualquier otra vía”, siendo el objetivo de lo anteriormente indicado el proporcionar a la mujer trabajadora una protección más enérgica que la ya establecida frente a las discriminaciones, eximiendo a la actora el deber de probar el conocimiento, por parte del empresario, de su embarazo.

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