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Medidas cautelares | Top-Abogados[/caption]
Podrá solicitarse de los Tribunales españoles quien haya sido parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que lleve la adopción de medidas cautelares en un país extranjero la adopción si concurren los presupuestos legalmente previstos (excepto que haya competencia exclusiva por parte de los Tribunales españoles).
La competencia para conocer de las solicitudes de medidas cautelares recaerá sobre los tribunales que conozcan del caso en primera instancia (o en el caso en que no hubiera sido iniciado, aquél que sea competente para atender la demanda principal).
El tribunal que conozca de la segunda instancia o de los recursos será competente para las solicitudes de medidas cautelares de segunda instancia o recursos extraordinarios por infracción procesal o casación.
Si un proceso arbitral o la formalización de un arbitraje está pendiente y se pidieren medidas cautelares, el tribunal competente será el del lugar en que el laudo tenga que ser ejecutado (o sino, en el del lugar donde haya de ser efectiva la medida cautelar).


