➔ Indemnización por fin de contrato. Abogados Barcelona
Derecho de indemnización por finalización de contrato temporal En Català Reinón abogados, despacho laboralista situado en el centro de Barcelona, hemos estudiado la reciente sentencia del Tribunal… Leer más
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El Alto Tribunal interpreta que el concepto de “condiciones de trabajo”, contenido en la cláusula 4ª, apartado 1, del Acuerdo Marco, incluye la indemnización a la que un empresario está obligado a abonar a los trabajadores por razón de finalización de un contrato de trabajo de duración determinada. De este modo, se llega a la conclusión de que no puede negarse el derecho a indemnización por finalización de contrato a un trabajador con contrato de interinidad o formativo, puesto que el hecho de prestar sus servicios en virtud de esa clase de contrato no constituye razón objetiva para hacerlo.
Esta resolución tiene su implicación a nivel estatal, puesto que el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores excluye el derecho a percibir indemnización en caso de finalización de contratos de interinidad y de formación, exclusión que carece de razón objetiva que la justifique.
Este asunto llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea debido a que una trabajadora pasó 7 años trabajando en la Administración mediante sucesivos contratos de interinidad, y llegado el momento de reincorporación de la titular, le denegaron el pago de indemnización. Así pues, al llegar el caso al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, éste respondió que no era posible establecer un trato distinto entre dos tipos de trabajadores en materia de indemnización por finalización del contrato, salvo por causas objetivas y, en ese caso, no concurrían.
