➔ Qué es el Mobbing o acoso laboral
Según el grupo de estudio de Violencia en el Trabajo de la Comisión europea, el mobbing consiste en un “comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e… Leer más
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Conforme a tal definición, podemos identificar varias acciones que constituyen mobbing o acoso laboral, entre las que destacan, según la STSJ de Andalucía, Sala de lo Social, de 2 junio 2008, “las acciones contra la reputación o la dignidad del trabajador; contra el ejercicio de su trabajo, encomendándole una cantidad excesiva, un trabajo difícil de realizar o innecesario o privándole de los medios necesarios para desarrollarlo; acciones dirigidas a manipular la comunicación o la información, no informándole sobre distintos aspectos de su trabajo, como sus funciones y responsabilidades, métodos de trabajo a realizar, la cantidad y calidad del trabajo o amenazándole, criticándole o no dirigiéndole la palabra, no haciendo caso a sus opiniones, ignorando su presencia, utilizando selectivamente la comunicación para reprender o amonestar y nunca para felicitar; o acciones de iniquidad mediante las cuales se establecen diferencias de trato, distribución no equitativa del trabajo o desigualdades remunerativas”.Causas del mobbing laboral
[caption id="attachment_3105" align="alignright" width="300"] Mobbing o acoso laboral | Top-abogados[/caption] Por lo tanto, debe entenderse por mobbing aquella forma de estrés laboral que surge con ocasión de las relaciones interpersonales que se producen en un centro de trabajo, donde la parte que provoca la situación de hostigamiento ostenta una posición superior a la del trabajador/a afectado/a y tiene más apoyo o recursos, de modo que el afectado percibe que sus fustigadores pretenden hacerle mal o causarle daño, lo que evoca a la persona a sentir un estrés importante, y le deja sin recursos para poder hacer frente a esta situación ni para poder controlar las consecuencias emocionales que dicha situación le provoca. Esto no hace más que agravar el malestar que la persona sufre, desencadenando en una patología propia del estrés, como lo es la ansiedad, que se va acentuando progresivamente. Para concluir, se considera la conducta de mobbing constituye un incumplimiento grave de los deberes del empresario y, por lo tanto, es una de las causas que permiten al trabajador extinguir el contrato de forma justificada y por su propia voluntad, de conformidad con el art. 50.1 del Estatuto de los Trabajadores. Si usted es o ha sido víctima del "mobbing" o acoso laboral, no dude en acudir a nuestro despacho para obtener un asesoramiento profesional y especializado. Conoce a los mejores abogados especializados en derecho laboral por ciudades: Conoce a los mejores abogados especializados en derecho laboral por ciudades: https://top-abogados.es/city/a-coruna_501/laboral/ https://top-abogados.es/city/alava_445/laboral/ https://top-abogados.es/city/albacete/laboral/ https://top-abogados.es/city/alicante/laboral/ https://top-abogados.es/city/almeria_648/laboral/ https://top-abogados.es/city/asturias/laboral/ https://top-abogados.es/city/badajoz/laboral/ https://top-abogados.es/city/baleares/laboral/ https://top-abogados.es/city/barcelona/laboral https://top-abogados.es/city/barcelona/laboral/ https://top-abogados.es/city/burgos/laboral/ https://top-abogados.es/city/caceres_371/laboral/ https://top-abogados.es/city/cadiz/laboral/ https://top-abogados.es/city/cantabria/laboral/ https://top-abogados.es/city/castellon/laboral/ https://top-abogados.es/city/cordoba/laboral/ https://top-abogados.es/city/cuenca/laboral/ https://top-abogados.es/city/girona/laboral/ https://top-abogados.es/city/granada/laboral/ https://top-abogados.es/city/guipuzcua_269/laboral/ https://top-abogados.es/city/huelva/laboral/ https://top-abogados.es/city/huesca/laboral/ https://top-abogados.es/city/jaen/laboral/ https://top-abogados.es/city/la-rioja/laboral/ https://top-abogados.es/city/las-palmas/laboral/ https://top-abogados.es/city/leon_428/laboral/ https://top-abogados.es/city/lleida/laboral/ https://top-abogados.es/city/lugo/laboral/ https://top-abogados.es/city/madrid/laboral/ https://top-abogados.es/city/malaga/laboral https://top-abogados.es/city/murcia/laboral/ https://top-abogados.es/city/navarra/laboral https://top-abogados.es/city/ourense/laboral/ https://top-abogados.es/city/palencia/laboral/ https://top-abogados.es/city/pontevedra/laboral/ https://top-abogados.es/city/sabadell/laboral/ https://top-abogados.es/city/salamanca/laboral/ https://top-abogados.es/city/santa-cruz-tenerife_577/laboral/ https://top-abogados.es/city/segovia/laboral/ https://top-abogados.es/city/sevilla/laboral/ https://top-abogados.es/city/tarragona/laboral/ https://top-abogados.es/city/teruel/laboral/ https://top-abogados.es/city/toledo/laboral/ https://top-abogados.es/city/valencia/laboral/ https://top-abogados.es/city/valladolid/laboral/ https://top-abogados.es/city/vizcaya/laboral/ https://top-abogados.es/city/zamora/laboral/ https://top-abogados.es/city/zaragoza/laboral/Páginas asociadas:
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