Antes de adentrarnos en un proceso de divorcio, sería bueno realizar un breve repaso histórico, así como la definición del concepto.
Para que se dé el divorcio debe existir previamente una relación vinculante de carácter legal, lo que conocemos como matrimonio, el cual es considerado como la institución social de mayor importante, ya que es mediante el matrimonio cuando se establece la integración de una familia.
Precisando en la definición de matrimonio, podríamos decir que vendría a ser un contrato civil en tanto que la presencia del Estado es parte fundamental para que así sea. También existe el matrimonio eclesiástico.
Además, el matrimonio debe darse entre dos personas, en tanto que en España la poligamia no está permitida.
Ya adentrándonos en materia, cuando nos planteamos un proceso de divorcio con la que ha
sta entonces ha sido nuestra pareja, salen a relucir infinitas dudas y temores ha dicho proceso, y que nos llevan a solicitar la orientación especializada de un abogado de familia para que nos oriente y solvente las piedras que se hallen por el camino. Por ello, en este artículo trataremos de solucionar las dudas más cotidianas a las que nos afrontamos los abogados cuando decidimos tomar un tema referente a un proceso de divorcio. Dudas tales como…
Dudas sobre los divorcios
Divorciarse no es sinónimo de no poder volver a casarse
Para contraer matrimonio con otra pareja, es necesario no ser poseedor del estado civil de casado, es decir, por un lado, personas que nunca antes hayan celebrado matrimonio o que hayan obtenido la nulidad civil o nulidad canónica de un matrimonio previo. Con lo cual dichas personas tendrá el estado civil de solteros. Así mismo, para volver a casarse, a parte de los solteros, lo podrán hacer efectivo los divorciados y los viudos. En ningún caso, los separados podrán volver a casarse, en tanto que el vínculo matrimonial existe, hasta que no haya sentencia de divorcio y/o declaración de nulidad, reitero, tanto civil como canónica.
¿Divorcio o nulidad canónica? ¿Se imponen ventajas de uno sobre el otro, o viceversa?
Este es una de las dudas candentes que tienen el volumen de clientes cuando buscan orientación al respecto. Bastaría con afirmar que mientras que con el divorcio se busca la disolución del vínculo matrimonial existente, el cual se caracteriza por ser un proceso más dinámico y económico que lo que sería una nulidad canónica, ya que en esta tipología, si el matrimonio se ha contraído entre dos personas bautizadas, la iglesia no reconocería la disolución del mismo en tanto que la unión entre dos bautizados, que como sacramento se considera indisoluble. Entonces, si se quisiera volver a vincularse con otra persona por el procedimiento canónico, es condición necesaria, y por ende, suficiente, el ser poseedor de nulidad del primer matrimonio canónico o haberse quedado viudo.
Acceso a nuevos matrimonios canónicos
Las personas que se hayan divorciado, si fuera en el caso que la disolución se produjera respecto a un matrimonio únicamente civil entre dos bautizados, no habría problema en el acceso a nuevos matrimonios canónicos, ya que el Derecho canónico determina obligatoriedad a los bautizados a casarse de la forma canónica. En cambio, si el matrimonio hubiera sido civil, la iglesia no reconoce dicho matrimonio previo, no le da oficialidad, ya que no ha habido matrimonio entre dos bautizados, con lo que en caso de divorcio, si podrían casarse con otras personas, siempre y cuando, fuera de forma canónica.
Por otro lado, pero siguiendo la línea de lo mencionado, en caso que el divorcio sea dado de un matrimonio canónico entre dos bautizados, como en este caso sí que existe vinculación por sacramento, ergo indisoluble. Así mismo, el derecho canónico no reconoce eficacia alguna al divorcio, y concibe el vínculo entre estas dos personas como algo indisoluble, por lo que, en consecuencia, no cabría posibilidad por el derecho canónico de reconocer dicho divorcio, y mantienen a dichas personas en condición de casados. Por lo tanto, para que una persona que tenga un caso similar tenga la posibilidad de volverse a casar por el ritual eclesiástico, deberá obtener la nulidad del matrimonio canónico previo o haberse quedado en estado civil de viudedad. Aunque, éstos divorciados no encontrarían impedimento en contraer matrimonio por lo civil en la legislación estatal. Eso sí, en alusión a esta última vía, dejarán de estar en plena comunión con la santa institución, ya que considera que se produce una situación irregular en el momento que una persona está con otra persona respecto al cónyuge legítimo.
Cosas a tener en cuenta en un divorcio
Será un procedimiento mucho más sencillo si se hace de común acuerdo (mutuo acuerdo) el reparto de bienes y custodia de los respectivos hijos, en tanto que se pactaran medidas en base a un convenio regulador en el que regulen su situación, además de ser, aprobado por un juez. Y para mayor ventaja, en el caso que haya de por medio hijos menores de edad, el Ministerio Fiscal deberá velar para que no afecte peyorativamente la situación de éstos. Otra gran ventaja será que los trámites pertinentes a los órganos judiciales será dinámico, rápido y sencillo, y en consecuencia, de menor duración y menores costes. En relación al tiempo de este tipo de divorcio, de mutuo acuerdo, todo dependerá del volumen de faena que tenga el órgano judicial competente en dicha materia, pero se puede adelantar que mencionados casos, al ser pocos y rápidos, será de un espacio temporal mucho menor, y estaríamos hablando de dos semanas a escasos meses para su resolución.
Los trámites que identifican que estamos ante un divorcio de mutuo acuerdo serán, por pasos graduales, los siguientes: Primero, la presentación de una demanda, donde en ella se acompañe el convenio que regule la situación entre las partes. El juzgado que le atienda llevar dicho caso deberá señalar un plazo para que las partes firmantes acudan por separado, -ya que es síntoma de que existe voluntad libre y no haya coacción por las partes-, y otorgar poderes al procurador (apud acta), y para que ratifiquen lo expuesto en dicho convenio regulador. Tras dicha ratificación, el Juzgado al que corresponda, dictará Sentencia en base a lo acontecido en el convenio firmado y ratificado por ambas partes.
En el caso que no se esté de acuerdo en cómo compartir los bienes, deberá acudir con la asistencia letrada de un abogado experto en la materia, mediante una tipología de divorcio que se conoce como contencioso, en tanto que será deber de cada miembro del matrimonio.
Los requisitos para divorciarse en España deben ir ligados al marco legal que esté en vigencia en el tiempo respectivo al que se pida, entre dichos requisitos, es necesario que hayan pasado más de tres meses desde que se contrajo matrimonio, y otro requisito, será, que uno de los miembros tenga residencia oficial en el país.
Puede darse el caso que te sea imposible localizar a la que fue tu pareja. Este hecho no es impedimento alguno para comenzar un proceso de divorcio, y únicamente dará inicio como un divorcio contencioso. Y será, el propio juzgado, quien tenga la responsabilidad jurídica de encontrar el domicilio del demandado, por sus propios medios. Y en el caso que se localice se le deberá notificar demanda. Inclusive, si estuviera de acuerdo podría iniciarse un procedimiento de mutuo acuerdo, anteriormente mencionado. Si se diera el caso que no se localizara el domicilio del demandado, se notificará la demanda por edictos en el tablón del Juzgado, y en consecuencia, se acabará dictando Sentencia de conformidad con lo solicitado por el demandante. El mayor inconveniente en este tipo de procedimientos, es el económico, ya que al publicarse Sentencia por edicto en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma tiene un coste que se deberá atender.
Pudiera darse el caso que tu pareja no viva en España, aun así, igualmente podría pactar con el respectivo las condiciones del convenio regulador vía telefónica. Así mismo, cuando el borrador de convenio sea de interés para ambas personas, se le haría llegar vía email donde se deberá introducir el convenio y el apud acta al procurador designado para la representación y para que se ratifique, cuyo documento deberá realizarse ante notaria o ante el consulado, aunque pudiera darse alguna que otra complicación por parte de los juzgados, y que con lo cual deberá ser llevado por un buen abogado.
De una manera particular no es posible llevar el caso personalmente, pues es de obligatoriedad en España la contratación de un abogado para que lleve un proceso de divorcio, aunque sea de mutuo acuerdo, eso sí, sería posible también compartir por ambos esposos tanto abogado como procurador con tal de hacer los costes mucho más llevaderos.
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