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¿A qué llamamos procedimientos posesorios?

Tal y como se indica en el artículo 446 del Código Civil, “Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen”. Con dicha finalidad, el apartado primero del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los distintos procedimientos posesorios, como veremos.

Procedimientos verbales

[caption id="attachment_2988" align="alignright" width="300"]Procedimientos posesorios Procedimientos posesorios | Top-Abogados[/caption] Así pues, la protección de la posesión se conducirá por los cauces judiciales y no por los propios medios del que pretenda recuperar la posesión sobre un bien o derecho (441 CC). Hay cuatro procedimientos verbales y la acción publiciana.
  1. Mantener o recuperar la posesión (250.1.4 LEC): procedimiento sumario para mantener la situación no definitiva de la posesión, puesto que la sentencia que pone fin al procedimiento no produce efectos de cosa juzgada. Existe un plazo de un año desde la perturbación de la posesión para interponer la acción, transcurrido el cual se inadmitirá cualquier demanda (439.1 LEC).
  2. Posesión de bienes adquiridos por herencia (250.1.3 LEC): se pretende poner en posesión del heredero o causahabiente los bienes adquiridos por ese título, cuando no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.
  3. Suspensión de obra nueva (250.1.5 LEC): procedimiento sumario que pretende la suspensión de la obra nueva que cause algún perjuicio al demandante.
  4. Demolición de edificios u objetos ruinosos (250.1.6 LEC): su objeto es la demolición o derribo de una obra, edificio, árbol, columna, etc. Que amenace con causar daños al demandante.
  5. La acción publiciana protege al poseedor en buena fe, pues ésta legitima su título posesorio y otorga un mejor derecho para poseer al usucapiente, que al dueño.
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protección de la posesión

➔ Procedimientos posesorios

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