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Recurso de Suplicación

Los litigantes pueden interponer recursos frente a las resoluciones de los tribunales. Entre ellos veremos el recurso de suplicación y el de casación.El recurso de suplicación se encuentra regulado en el artículo 190 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en adelante LRJS. Devienen competentes para conocer del recurso de suplicación las salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia en relación a las resoluciones de los juzgados de lo social y de los juzgados de lo mercantil, cuando afecten al Derecho Laboral.

El artículo 191 LRJS establece que son recurribles en suplicación las sentencias dictadas por los juzgados de lo social, sin importar la naturaleza del litigio, salvo que afecten a las materias establecidas en el apartado segundo del citado artículo, entre las cuales encontramos: Impugnación de sanciones por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente; procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones; etc. No obstante, procede en todo caso la interposición del recurso de suplicación en los supuestos indicados en el propio artículo 191.3 LRJS.

El recurso de suplicación es susceptible de ser interpuesto frente a las resoluciones estipuladas en el artículo 191.4 LRJS, siendo el objeto del presente recurso la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión; la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas y para la examinación de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Recurso de Casación

[caption id="attachment_3086" align="alignright" width="300"]Recurso de suplicación Suplicación y casación | Top-Abogados[/caption]

En materia laboral, también disponemos de la posibilidad de interponer un recurso de casación. El citado recurso se encuentra regulado en los artículos 205 y ss. LRJS. Resultan recurribles en casación las resoluciones establecidas en el artículo 206 de conformidad o por los motivos establecidos en el artículo 207 LRJS entre los que encontramos: “Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción; incompetencia o inadecuación del procedimiento; quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte; error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios o por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate”.

Preparación del recurso

Debe a su vez tenerse en cuenta que, previa la interposición del recurso, debe procederse a la denominada preparación del recurso (artículo 208 LRJS). La citada preparación deberá efectuarse en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para preparar el recurso la simple manifestación de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. No obstante, también podrá prepararse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del plazo, anteriormente establecido, de cinco días ante la Sala que dictó la resolución que se impugna.

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➔ Recurso de Suplicación y de Casación

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