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Nuestra norma básica de Derecho Laboral ha decidido establecerle una normativa especial a una serie de relaciones laborales.

Las relaciones laborales especiales son relaciones laborales con una norma a parte por:

- Particularidad/singularidad el empleador (el que da el trabajo)

- Cualidades de la persona que realiza el trabajo (p.e.: alta dirección)

- Lugar donde se desarrolla ese trabajo (p.e.: instituciones penitenciarias)

- Especial naturaleza del trabajo que se presta (p.e.: estibadores portuarios)

Enumeración de las relaciones laborales especiales

El artículo 2 ET realiza una enumeración abierta:

Personal de alta dirección

[caption id="attachment_3729" align="alignright" width="300"]Relaciones laborales especiales | Top-Abogados Abogados laboralistas | Relaciones laborales especiales[/caption]

Cuando tenemos un director gerente de una empresa tenemos un trabajador normal pero sus funciones son tan cercanas al empresario se le ha preferido establecer una relación laboral especial. En el RD 1382/1985 de 1 de agosto se establece que para este contrato debe prevalecer la confianza entre las dos partes.
Además, de fijarse una indemnización de 7 días por año trabajado por un máximo de 120 días en caso de acabar con el contrato, por lo que se multiplicaran 7 días por cada año de trabajo que haya tenido el trabajador de alta dirección, aunque las partes van a poder acordarlo. Por lo que se presume que la posición entre trabajador y empresario no es desigual.

Personal al servicio del hogar familiar

RD 1620/2011 de 14 de noviembre. Se refiere a servicios tales como el cuidado de la familia, los hijos, del hogar, del jardín si hubiera e incluso labores de conducción para la familia.
Pero no se incluyen servicios de enfermería, cuando se hace un contrato de trabajo al servicio del hogar para atender a personas de tercera edad es un riesgo debido a que se hacen para casos de enfermería por lo que habrá una responsabilidad civil y absoluta que será de la persona que habrá contratado al enfermero (parientes o hijos del enfermo).

Penados en instituciones penitenciarias

Relación laboral que se produce con privación de libertad porque en el centro penitenciario se recibe formación y se realizan trabajos, son contratos combinados por los cuales se recibe una remuneración. El dinero que se cobra por los trabajos realizados en la cárcel no está a plena disposición del preso sino una tercera parte la podrá usar en el centro penitenciario, el resto será ingresado en una cuenta que podrá usar cuando salga.

Deportistas profesionales

Son aquellos que se dedican habitualmente a la práctica del deporte y que poseen licencia federativa para ello, por lo que no se incluyen los deportistas profesionales cuando juegan sólo para la selección nacional. Son un colectivo a nivel laboral muy protegido, sin hacer distinción de si hablamos de deportistas profesionales de élite o no. Cuando hablamos de deportistas profesionales incluimos a grandes clubs deportivos.

Artistas en espectáculos públicos

A partir de RD 1435/1985 de 1 de agosto se retribuye a los artistas tanto por el día de espectáculo como por los ensayos, por lo que anteriormente no se cobraba por los ensayos sólo por los días de función. Hablamos de espectáculos públicos, por lo que si queremos contratar un artista para una fiesta privada deberemos hacer un contrato mercantil de servicios y obras.

Minusválidos en centros especiales de empleo

Regulado por RD 1368/1985 de 17 de julio, se considera que los centros especiales de empleo como en claves laborales, donde se ofrece la primera oportunidad laboral para personas que tienen minusvalías muy graves o que nunca han trabajado previamente, es una forma de inserción laboral.

Estibadores portuarios

Personas que se dedican a la carga y descarga en los puertos y prestan el trabajo en dos tipos de tiempos: por una parte su tiempo efectivo cuando les llamen para cargar/descargar un barco y por otra parte un tiempo de guardia en el que tienen que estar disponibles por si les llama el cargador del muelle para acudir a cargar o descargar un barco normalmente en un tiempo de 1 hora)

Personas que intervienen en operaciones mercantiles pero sin asumir el riesgo de la operación

Son los representantes de comercio, los que ofrecen un servicio pero no asumen el riesgo de la acción. No son empresarios, son intermediarios.

Cualquier otro trabjo que sea expresamente declarado como relación laboral por una ley

Los Médicos Internos Residentes (MIR) y los abogados en despachos profesionales, que son abogados que trabajan en un despacho con exclusividad pero se depende de una empresa y no se es independiente.

El contrato

El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente o los registros especiales creados al efecto. Dicho registro no tendrá carácter público.
La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente. En caso de que la condición de económicamente dependiente fuera sobrevenida a la vida de la relación con el cliente, se respetarán las condiciones del contrato inicial hasta la extinción del mismo.

Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

En defecto de lo regulado en el contrato, regirán los "Acuerdos de Interés Profesional" en caso de que hubieran sido suscritos en el concreto ámbito funcional y territorial de prestación de servicios, entre el cliente y las asociaciones o sindicatos de autónomos, siempre que además, el trabajador autónomo estuviera afiliado al sindicato/s firmante y haya prestado su consentimiento expreso. En ellos se pueden establecer las condiciones de forma, tiempo y lugar de ejecución de la actividad u otras condiciones generales de contratación.

En todo caso, estos acuerdos deberán concertarse por escrito y se entenderán nulas y sin efecto las clausulas contrarias a disposiciones legales de carácter necesario.

La jornada

Se reconoce el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a interrumpir su actividad, como mínimo (mejorable mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional), durante al menos 18 días hábiles al año.

En contrato individual o acuerdo de interés profesional se establecerá el régimen de descansos semanales, así como el de los festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad. La realización de actividad por encima de dicha cuantía máxima será voluntaria, no pudiendo exceder del máximo que se fije en el contrato o acuerdo de interés profesional, y en su ausencia de acuerdo de interés profesional, no podrá superar el 30 por ciento del tiempo pactado.

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