➔ Dudas e información sobre el divorcio
Antes de adentrarnos en un proceso de divorcio, sería bueno realizar un breve repaso histórico, así como la definición del concepto. Para que se dé el divorcio… Leer más
Para contraer matrimonio con otra pareja, es necesario no ser poseedor del estado civil de casado, es decir, por un lado, personas que nunca antes hayan celebrado matrimonio o que hayan obtenido la nulidad civil o nulidad canónica de un matrimonio previo. Con lo cual dichas personas tendrá el estado civil de solteros. Así mismo, para volver a casarse, a parte de los solteros, lo podrán hacer efectivo los divorciados y los viudos. En ningún caso, los separados podrán volver a casarse, en tanto que el vínculo matrimonial existe, hasta que no haya sentencia de divorcio y/o declaración de nulidad, reitero, tanto civil como canónica.
Este es una de las dudas candentes que tienen el volumen de clientes cuando buscan orientación al respecto. Bastaría con afirmar que mientras que con el divorcio se busca la disolución del vínculo matrimonial existente, el cual se caracteriza por ser un proceso más dinámico y económico que lo que sería una nulidad canónica, ya que en esta tipología, si el matrimonio se ha contraído entre dos personas bautizadas, la iglesia no reconocería la disolución del mismo en tanto que la unión entre dos bautizados, que como sacramento se considera indisoluble. Entonces, si se quisiera volver a vincularse con otra persona por el procedimiento canónico, es condición necesaria, y por ende, suficiente, el ser poseedor de nulidad del primer matrimonio canónico o haberse quedado viudo.
Las personas que se hayan divorciado, si fuera en el caso que la disolución se produjera respecto a un matrimonio únicamente civil entre dos bautizados, no habría problema en el acceso a nuevos matrimonios canónicos, ya que el Derecho canónico determina obligatoriedad a los bautizados a casarse de la forma canónica. En cambio, si el matrimonio hubiera sido civil, la iglesia no reconoce dicho matrimonio previo, no le da oficialidad, ya que no ha habido matrimonio entre dos bautizados, con lo que en caso de divorcio, si podrían casarse con otras personas, siempre y cuando, fuera de forma canónica.
Por otro lado, pero siguiendo la línea de lo mencionado, en caso que el divorcio sea dado de un matrimonio canónico entre dos bautizados, como en este caso sí que existe vinculación por sacramento, ergo indisoluble. Así mismo, el derecho canónico no reconoce eficacia alguna al divorcio, y concibe el vínculo entre estas dos personas como algo indisoluble, por lo que, en consecuencia, no cabría posibilidad por el derecho canónico de reconocer dicho divorcio, y mantienen a dichas personas en condición de casados. Por lo tanto, para que una persona que tenga un caso similar tenga la posibilidad de volverse a casar por el ritual eclesiástico, deberá obtener la nulidad del matrimonio canónico previo o haberse quedado en estado civil de viudedad. Aunque, éstos divorciados no encontrarían impedimento en contraer matrimonio por lo civil en la legislación estatal. Eso sí, en alusión a esta última vía, dejarán de estar en plena comunión con la santa institución, ya que considera que se produce una situación irregular en el momento que una persona está con otra persona respecto al cónyuge legítimo.
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