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La LEC reconoce fundamentalmente dos procesos declarativos en el ordenamiento jurídico español:

Juicio ordinario

En primer lugar, el juicio ordinario es el cauce idóneo para reclamaciones de derechos honoríficos y derechos fundamentales (excepto de rectificación); impugnación de acuerdos sociales; competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad intelectual e industrial; condiciones generales de contratación, arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles (salvo reclamaciones de cantidad) y demandas superiores a 6.000 euros o de interés económico imposible de determinar.

¿Cómo se tramita el proceso de juicio ordinario?

[caption id="attachment_3199" align="alignright" width="300"]Procedimiento ordinario y verbal Procedimiento ordinario y verbal | Top-Abogados[/caption]

El procedimiento se inicia mediante la demanda en la que se indica con claridad quiénes son las partes que intervienen, así como los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que han motivado la interposición de la mencionada demanda.

Asimismo, la LEC exige a las partes representación y defensa – procurador y abogado – de modo que los nombres de los mismos también se deberán especificar.

Y, evidentemente, deberá especificarse el petitum de la misma.
Pero la demanda no debe presentarse sola sino que debe ir acompañada de algunos documentos procesales y/o materiales tales como, por ejemplo, el poder que acredita la representación procesal del procurador, la acreditación de la representación legal de una persona física o del órgano de una persona jurídica, la autoliquidación de la tasa judicial, etc.
En la medida en que la demanda haya sido interpuesta cumpliendo con todos los requisitos, el secretario judicial emitirá decreto por el que declarará la admisión de la demanda dando traslado a la otra parte para que conteste. Una vez contestada la demanda, en un plazo máximo de 3 días el secretario judicial citará a las partes a una comparecencia – audiencia previa – en la que se realizarán alegaciones complementarias y se fijarán los hechos controvertidos, y que deberá tener lugar en un plazo máximo de 20 días.
El objetivo es que las partes lleguen a un acuerdo, y en caso de que lo alcancen el juez dictará sentencia cuyo contenido será vinculante para las mismas. Y por el contrario, en el caso de que las partes no lleguen a ningún acuerdo, éstas realizarán la proposición de las pruebas de las que se quieran valer en el juicio oral – el cual se celebrará en el plazo máximo de 1 mes – tales como el interrogatorio de las partes, la aportación de documentos, el reconocimiento judicial y la citación de peritos o testigos.
Llegada la fecha de celebración de la vista, se practicarán las pruebas propuestas y se formularán conclusiones en las que las partes valorarán los resultados de las pruebas practicadas y se reafirmarán – o no – en sus iniciales pretensiones.
Dicho juicio quedará «visto para sentencia» y ésta deberá dictarse en un plazo máximo de 20 días y ser no sólo exhaustiva y congruente sino que también deberá estar debidamente motivada – es decir, expresión de los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas así como a la aplicación e interpretación del Derecho. Y finalmente, en el supuesto de que alguna de las partes no estuviera conforme con el fallo, cabría la posibilidad de interponer el correspondiente recurso.

Juicio verbal

Por otra parte, al juicio verbal se dirigirán las reclamaciones de rentas y cantidades debidas;  recuperación de la posesión de fincas, rústicas o urbanas, cedidas en precario; reclamación de posesión de bienes por el causahabiente, solicitud de alimentos debidos; acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales; y demandas de cuantía inferior a 6.000 euros no referidas a las materias pertenecientes al juicio ordinario, etc.

¿Cómo se tramita el proceso de juicio verbal?

En líneas generales se asemeja mucho al esquema seguido para el juicio ordinario, salvo una serie de diferencias puntuales que procedemos a señalar y que tienen el principal objetivo de abreviar el procedimiento.
La primera diferencia es que en el procedimiento del juicio verbal se debe interponer demanda sucinta cuyo contenido mínimo se limita a la identificación de las partes y designación de su domicilio así como la concreción del petitum.
La segunda diferencia es que en el procedimiento del juicio verbal no existe una contestación a la demanda en sentido estricto – notificación y plazo para contestar –sino que el demandado lo hará directamente en el acto del juicio.
La tercera diferencia a destacar es que, al contrario de lo que ocurría en el procedimiento del juicio ordinario, en el del juicio verbal no existe la fase de la audiencia previa – donde las partes proponían las pruebas de las que se querían valer posteriormente en el juicio oral – por lo que aquéllas deberán proponerlas en el mismo acto del juicio.
Y la cuarta diferencia es que en aquellos procedimientos de juicio verbal cuya cuantía no supere los 2.000 euros no es obligatorio comparecer con representación ni defensa.
Tras la celebración del juicio oral, el procedimiento quedará «visto para sentencia» y ésta deberá dictarse en un plazo máximo de 10 días ó 5 en los supuestos de desahucio y ser también congruente, motivada y exhaustiva debiendo pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas por las partes. Finalmente, contra la misma podrá interponerse el correspondiente recurso.

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